La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la educación como el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y critica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1 - Objetivos.
Artículo 2°- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
Articulo 3a.- Tipo de gestión.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN.
Articulo 4. °.- Programación anual.
Articulo 5. °.- Actividades desarrolladas en el CEI.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN.
Articulo 6. °.- Dependencia orgánica. Artículo 7°.- Órganos de control.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
Articulo 9. Proceso de admisión.
Artículo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Artículo 11. Bajas en el CEI.
Artículo 12.- Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
Artículo 14. °.- Aspectos sanitarios.
Artículo 15. °.-Vestuario.
Articulo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior
Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Artículo 19. °.- De los padres y tutores.
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
Los objetivos pretendidos con la instalación municipal del centro de educación infantil (en adelante C.E.I.) de La Garrovilla serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo mixto.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una Imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal
Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
El ámbito de aplicación será el centro de educación infantil de La Garrovilla como centro público de enseñanza, así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia actividad del centro. Las citadas instalaciones pertenecerán al Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 3°.- Tipo de gestión.
El centro de educación infantil forma parte del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, la estructura orgánica, los criterios y procedimientos generales de programación, organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 4°.- Programación anual.
1. La programación es el instrumento ordenador de la actividad de la escuela infantil.
2. El centro educativo elaborará al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados de conformidad con los contenidos mínimos fijados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre y el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo para la Educación Infantil en Extremadura.
3. Dentro de la programación se determinará el calendario anual, el régimen de horarios, etc.
4. Artículo 5°.- Actividades desarrolladas en el CEI.
1. Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
a)Desarrollo de sus capacidades afectivas.
b)Movimiento y los hábitos de control corporal.
c)Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
d)Pautas elementales de convivencia y relación social.
e)Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
f)Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada
g)Adquisición de autonomía personal.
2. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación infantil de primer ciclo, otras actividades dirigidas a los niños como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 6°.- Dependencia orgánica.
- El centro de educación infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de La Garrovilla. que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
- El Ayuntamiento de La Garrovilla deberá concertar una póliza para cubrir posibles accidentes en las dependencias del C.E.I.
Artículo 7°.- Órganos de control.
1 - Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85. De 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, la Alcaldía o Concejal Delegado nombrará a un Director del centro, de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las propias como docente, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del centro, entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro.
c. Organización y gestión del centro.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa
o cuando aquéllos lo soliciten. A estos efectos el/la representante del centro establecerá el
correspondiente horario de atención.
h. Dar cuenta a los Servicios Sociales de las actividades llevadas a cabo, con carácter mensual.
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.
k. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
2.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un concejal de cada partido con representación en el Pleno de la Corporación y será presidida por el/la alcalde/sa, con las siguientes atribuciones:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
b) Valorar las solicitudes, previos los informes emitidos al efecto, y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso sobre las listas de esperas.
c) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
1 - Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as matriculados en el curso vigente podrán realizar reserva de plaza para el curso siguiente en el plazo establecido al efecto, que se comunicará por la dirección del centro, y en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento. A tal efecto indicarán en la solicitud de reserva de plaza las variaciones producidas en la situación familiar, así como otros datos de interés.
2 - La solicitud de plaza para nuevas incorporaciones, según modelo normalizado y presentada plazo que se establezca al efecto, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Excmo. o de La Garrovilla, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. del padre/madre, tutor, representante legal
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar (si no reside en La Garrovilla).
- Documentación justificativa de la situación familiar:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia.
b. Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
c. Resolución de grado y nivel de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- Documentación justificativa de la situación laboral:
a. Vida laboral actualizada. Deberá acreditarse un mínimo de contrato laboral de seis meses por año.
b. En regímenes especiales de la Seguridad Social: Documento de alta en la Seguridad Social.
c. Situación laboral de profesionales: Alta en colegio profesional y alta en la Mutualidad General que le
corresponda, declaración jurada con indicación de la jornada laboral.
- Documentación justificativa de otras circunstancias personales, familiares, de vivienda, de estudios, médicas, geográficas, circunstancias que puedan resultar ser indicativas de la necesidad de obtención de plaza.
Artículo 9. Proceso de admisión.
Requisito: Tener una antigüedad de un año empadronado en La Garrovilla.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Alcalde/sa dispondrá la instrucción del expediente administrativo en orden a emitir el correspondiente informe sobre adjudicación de plazas.
Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes se estimen necesarios. El interesado facilitará las inspecciones y actos de investigación y control que el Ayuntamiento disponga a través de sus Servicios Técnicos y estara obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y Comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
- Petición de informes al equipo social que se consideren oportunos en orden a la determinación, comprobación y baremo de las solicitudes.
- Valoración de las solicitudes aplicando los siguientes criterios-baremos:
1 SITUACIONES FAMILIARES
1.1. Padres o tutores trabajando fuera de casa. Como mínimo seis meses al año.
a. Ambos 3 puntos
b. Un solo padre o tutor 1 punto
c. Un padre o tutor en familias monoparentales 2 puntos
1. 2. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro cursando estudios oficiales que impliquen dedicación una dedicación preferente debidamente justificado 2 puntos
1.3. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro enfermo, con impedimento para atender al niño, debidamente justificado. 3 puntos
1.4. Tener hermanos en el CEI 1 punto
1.5. Familia numerosa 2 puntos
1.6 .Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior a 33% del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud no reciban prestación de servicio o económica. 1 punto
1.7. Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33%) del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud reciban prestación de servicio o económica. 0,50 puntos
En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, los desempates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios según el siguiente orden de preferencia:
1. °. Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.1.
2. °. Haber obtenido puntuación en el apartado 1.3.
De persistir el empate se procederá a realizar sorteo por parte de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados los solicitantes afectados.
La competencia para adjudicar las plazas la tiene atribuida la Comisión de Valoración.
Una vez adjudicadas provisionalmente las plazas de la guardería infantil se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, durante 7 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación provisional, que serán revisadas por la Comisión de Valoración una vez concluido el mismo.
Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá definitivamente las solicitudes, autorizando o denegando la admisión del alumno, resolución que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al régimen general legalmente establecido al efecto.
Las listas aprobadas definitivamente serán:
1. La de alumnos admitidos para niños de 1 a 3 años.
2. La de alumnos no admitidos para niños de 1 a 3 años y que por superar al número de plazas vacantes pasaren a formar parte de la lista de espera.
Articulo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Una vez aprobadas definitivamente las listas y notificadas a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de quince días para efectuar la matrícula, transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de la plaza.
A los efectos de formalizar la matricula se debe aportar la siguiente documentación:
- Cuatro fotografías tamaño carné.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación o certificado equivalente.
- Autorización recogida a terceros, en su caso.
- Autorización traslado centro de salud.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Firma de la aceptación del Reglamento de régimen interno de centro.
La matrícula implica a todos los efectos que padres, tutores o representantes legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.
Articulo 11. Bajas en el CEI.
Causan baja en la centro de educación infantil de La Garrovilla aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
1. Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en la Secretaria del Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor.
2. Falta de asistencia al centro durante veinte días continuados sin previo aviso ni causa debidamente justificada.
3. Falta de pago de dos cuotas fijadas para la prestación del servicio.
4. Inadaptación para permanecer en el centro (apreciada por el Director del Centro y Comisión de Valoración)
5. Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
6 Incumplimiento reiterado del Reglamento regulador del centro, pudiendo ser definitiva o temporal previa valoración por la Comisión de Valoración.
7. Incumplimiento reiterado de los horarios de entrega y recogida de los niño/as.
8. Cierre del centro.
Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por la Dirección del Centro, de oficio, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente contradictorio garantizándose en todo caso el derecho de audiencia a los padres afectados.
Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la admisión de la/el menor que le corresponda por la lista de espera, elaborada durante la baremación.
Articulo 12.-Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
La lista de espera estará formada por aquellos niños/as que se hayan quedado sin acceso a una de las plazas y estará ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el baremo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido al efecto no formarán parte de la lista de espera.
El Director del Centro, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena facultades para hacer llamamiento, en orden a cubrir la vacante y formalizar la matricula, al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido en la valoración. Si los padres, tutores o representantes legales, ante el llamamiento para cubrir una vacante en la guardería infantil, renuncian a la plaza, supondría la pérdida del puesto.
En el caso de no disponer de lista de espera en orden a cubrir vacante podrá abrirse nuevo plazo de admisión de alumnos, acordado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículos anteriores.
TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
El centro de educación infantil permanecerá abierto de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes y durante el mes de agosto.
Se podrá acordar por la Comisión de Valoración horarios adaptados a los horarios laborales normales de los padres o tutores.
Se podrán crear varias horas de entrada y salida, con margen de flexibilidad, de acuerdo con las demandas y necesidades de la localidad.
A partir de la hora máxima de entrada establecida, la puerta del centro permanecerá cerrada y no permitirá el acceso al mismo. A esta hora comienzan las actividades y el retraso perjudicaría tanto al niño/a como al resto del alumnado
Si por motivos justificados (vacunaciones y citas médicas.), el niño/a tuviera que llegar algún día después de las 9:00, tendrá que ser comunicado el día anterior en el centro y justificarlo con el parte médico.
Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as, una vez finalizado el servicio contratado.
Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente a la dirección del centro a que realice la entrega a otra persona distinta que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada, y preestablecida en la matricula del menor.
Se establece un período de adaptación al proceso de integración del niño/a al centro.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente, a la consecución de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad del centro infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al centro, es preciso seguir un programa marcado por el personal adscrito al mismo, en el que los padres deben participar en coordinación con éstos.
Artículo 14°.- Aspectos sanitarios.
No serán admitidos en el centro los niños que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 38° de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, se debe llevar la caja con el nombre del niño, el horario y la dosis a administrar. Es imprescindible \a prescripción médica mediante tratamiento firmado por el facultativo y autorización de los padres para administrar la medicación.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier dato o circunstancias sanitarias que resulten de interés para el cuidado de los/as menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
En caso de enfermedad no grave se avisará a los padres, tutores o representantes para que el niño fuera recogido a la mayor brevedad.
En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico del centro tendrá plenas facultades para trasladar el niño al centro de salud. Dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres tutores o representantes legales del niño/a
En el expediente personal del niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.
Todos los/las niños/as tendrán que estar debidamente vacunados.
Artículo 15°.- Vestuario.
- Los/las niños/as utilizarán ropa cómoda, tipo chándal, (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los percheros.
- Los niños deben traer al centro una bata, preferentemente abrochada en la delantera, con los puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades diarias del centro.
- Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila que contenga una botella o biberón de agua, el tentempié que los niños/as tomen a media mañana y una muda de ropa completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa exterior).
- Aquellos padres, tutores, que desean que se les dé de desayunar o comer al niño/a, deberán traer la comida preparada en un recipiente adecuado, además de un babero, plato, cuchara y aquellos otros utensilios que consideren pertinentes.
- Los padres estarán obligados a traer al comienzo del curso una mochila que contenga los siguientes materiales:
1. Toalla de aseo para uso personal.
2. Peine o cepillo.
3. Paquete de toallitas higiénicas para uso personal del niño/a., que se repondrá a su término.
4. Paquete de pañales, hasta que los niños/as dejen de usarlo, que se repondrá a su término.
5. Cojín y manta marcada para la hora de descanso.
No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en la escuela infantil. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravió.
No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que lo deseen podrán sujetarse el pelo con coleteros elásticos.
No se traerán juguetes de casa.
Se podrán traer libros de acuerdo con la edad del niño.
Artículo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior.
Dentro de la programación pedagógica, el centro de educación infantil podrá organizar actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los/as menores.
Los padres, tutores o representantes legales, autorizarán por escrito, mediante el modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo o hija en dichas actividades.
Los/as niños/as que no vayan a participar en esa actividad fuera del centro no podrán asistir ese día al centro.
Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Se establecen dos días de jornada de puertas abiertas, programadas al inicio de curso:
a)El día de la infancia.
b)Abierto de programación.
Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los/as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro y con cita previa, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Los padres han de colaborar con el centro en la tarea educativa que se desarrolla. Esta colaboración debe materializarse en sugerencias, contactos periódicos con la centro infantil, asistencia a reuniones de padres, entrevistas con los/las educadores, etc.
Articulo 19. °.- De los padres y tutores.
Los padres y tutores están obligados a:
1. Tratar con consideración a los educadores, personal no docente y alumnos.
2. Respetar las recomendaciones del personal del centro.
3. Abonar las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente.
4. Comunicar cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles y otros
problemas médicos al centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción.
5. No llevar el niño al centro cuando tengan fiebre o cualquier otra enfermedad, para evitar posibles contagios.
6. Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de contacto permanente.
TÍTULO VI.- PAGO DE CUOTAS
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.
1. El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
2. La cuota se establecerá según la Ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si éstas fuesen modificadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la dirección del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal reguladora, se estará a lo oleado en las disposiciones de carácter general que fueren de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación Integra en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Sr. Doblado Moreno expone que se ha modificado en el texto de la ordenanza que se presentó en Comisión informativa de Bienestar Social, lo tratado y consensuado en la misma, tras las propuestas de los grupos PSOE y ALG.
Se procede por el Sr. Doblado Moreno a la lectura de las modificaciones introducidas en el texto original, señaladas en el propio texto.
El Sr. Doblado Casado, en nombre de ALG, muestra conformidad a la ordenanza para este año, aunque considera que quizás más adelante haya que adaptarla según las circunstancias.
El Sr. Pérez Romo, en nombre del PSOE, se muestra de acuerdo con el texto tras haberse plasmado en el mismo sus propuestas.
Sometido el punto a votaciones, se adopta el siguiente acuerdo, por unanimidad de los miembros corporativos presentes en la sesión:
Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la misma, se acuerda aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 a que se refiere el punto 1° anterior, el presente acuerdo provisional, así como la Ordenanza anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este municipio durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación del acuerdo provisional en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediendo a la publicación integra de la Ordenanza en el B.O.P.
2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.
Se pone de manifiesto el borrador de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla, que a continuación se transcribe:
"ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en centro de educación infantil (guardería)
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que "las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
El artículo 20.4 punto "ñ" del Texto Refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de establecimiento de una tasa, las "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas". En base a ello, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil municipal de primer ciclo (guardería) que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, la utilización, y prestación de un servicio educativo de manera regular, continuada y sistemática a niños y niñas de uno a tres años (1 a 3 años), con los objetivos que regula el Decreto 4/2008, de 4 de enero, de la Consejería de Educación, en las instalaciones del centro de educación infantil y mediante personal que posea la titulación y cualificación exigida legal y reglamentariamente, que previa solicitud de sus padres, tutores o representantes, y cumpliendo los requisitos legales, sean admitidos.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1 - Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre, tutor o representante legal del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003. General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1.- l.as solicitudes de matrícula se presentarán en los Servicios Administrativos de este Ayuntamiento acompañadas de la documentación necesaria que se indique.
2.- El número de plazas del centro de educación infantil está limitado a un máximo de 28 niñas o niños de edades comprendidas entre uno a tres años (1 a 3 años), de conformidad con la normativa de la Junta de Extremadura que regula dichos centros, pudiendo adaptarse el número de alumnos por aula, o edades, dependiendo de la demanda de las distintas edades, en función de la necesidad, y siempre que sea normativamente posible. Esa posibilidad será en su caso estudiada y resuelta por la Comisión de Valoración.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
Artículo 6.- Devengo y período impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
No se devenga la tasa durante el mes que el centro permanezca cerrado por período vacacional.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
a) Matrícula anual: Cada menor usuario ha de satisfacer en el momento de aceptación de la solicitud de la matrícula, por una sola vez y en cada curso escolar, la tarifa de 20 euros.
b) Cuota mensual: 51 ,00 euros por cada menor beneficiario.
2 - El horario normal de prestación del servicio comprende desde las 8:00 a las 15:00 horas e incluye, a petición, el servicio de manutención.
3.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.
Artículo 8.- Declaración, liquidación c ingreso.
1- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2.- La liquidación de la matricula deberá hacerse al recibir la admisión y antes de que comience el servicio anual.
3.- El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
4.- Las mensualidades, por la no utilización voluntaria de los servicios a que dé derecho el centro, serán abonadas íntegramente.
5.- Cesará la obligación de pago a partir del mes siguiente a aquél, en el que el beneficiario manifieste al centro su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas en la prestación del servicio deberán ser notificadas al menos con quince días de antelación.
6.- Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrán exigirse en período ejecutivo por procedimiento de apremio.
Artículo 9. - Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Retundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce exención, ni reducción alguna en la exacción de la tasa, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos; y la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
04 agosto 2011
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario