19 octubre 2006

APAGONES, ¿NOS DEFENDEMOS?

Alternativa por la Garrovilla

El pasado Lunes día 16, nuestro pueblo sufrió un apagón de luz de unas seis horas de duración aproximadamente, pero lo que más llama la atención es la asiduidad con la que se repite este hecho. Desde este blog nos hacemos eco del rumor y malestar de nuestros conciudadanos pero nos extraña lo poco que intentamos hacer valer nuestros supuestos derechos, bien de forma individual o colectiva; quizás sea falta de información,temor al papeleo, descreencia y desconfianza del sistema...etc, por ello queremos dar unos apuntes para aquellos "valientes" que se quieran defender.

Comencemos diciendo que desconocemos fehacientemente si hay lugar para plantear una reclamación en el citado caso del Lunes pasado, lo que pretendemos aquí es aclarar algunos conceptos generales y dar las pautas a seguir a aquellos que pretendar reivindicar sus derechos.

Según la Ley 26/1984, de 19 de Julio General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, en su Capítulo VIII: GARANTIA Y RESPONSABILIDADES dice:
Art. 25. "El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente".

Los consumidores pagamos dos conceptos en nuestros recibos: la seguridad de disponer de una determinada "cantidad" de electricidad, es decir, la potencia contratada y por otro lado la garantía de servicio (porcentaje sobre el consumo), en caso de sentirnos dañado o perjudicado por el fallo de algunos de estos conceptos y siendo demostrable, desde el año 2004 las empresas proveedoras de electricidad deben indemnizar a sus clientes con descuentos en la factura y aunque no serán cuantiosas porque no pueden superar el 10% de la factura anual, aún así las principales asociaciones de consumidores nos recomiendan en estos casos reclamar ante la compañía suministradora y exijir las hojas de reclamaciones de la Junta de Extremadura, en nuestro caso.

Dos son las principales reclamaciones a las empresas de electricidad:
1. Averías de electrodomésticos y aparatos electrónicos.
2. Reclamaciones de productos perecederos.

Para poder reclamar averías de electrodomésticos... la asociación de consumidores de Cataluña nos señala que es recomendable acudir a un técnico que certifique que el daño del aparato es debido al apagón.
Para el segundo caso la reclamación de alimentos es más difícil de demostrar puesto que deberíamos guardar los tickets de compra, pero al existir congelados que nos duran varios meses en el congelador no solemos guardar tanto tiempo los comprovantes de compra, más sencillo es para los negocios relacionados con la alimentación pues ellos debido a la gestión que deben llevar guardan durante mucho más tiempo todas sus facturas. Para ambos nos recomiendan sacar fotografías de los alimentos dañados.
Las principales empresas eléctricas señalan que para este tipo de reclamaciones se basan en baremos fijados por la Unión Europea en los cuales queda determinado para cada clase de congelador y frigorífico, según tipo de aparato, una cantidad de horas que el aparato puede estar apagado sin que se pierda la comida.
MUY IMPORTANTE: Recordar que la mayoría de seguros del hogar cubren, aunque solo hasta cierta cantidad, la pérdida de alimentos por apagón, si este pasa de un número determinado de horas, según cada póliza.

PASOS A SEGUIR PARA LA RECLAMACIÓN

1. Dirigir una carta al servicio de atención al cliente de la compañía eléctrica reclamando los hechos y planteando la reclamación.

2. Si la reclamación no resulta atendida correctamente, se debe poner los hechos en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma, puesto que es esta una materia transferida, o bien reclamar a través de una asociación de consumidores. Si la compañía y el cliente están en desacuerdo si ha existido o no apagón, en estos casos, lo primero es aclarar si el corte ha sido generado por problemas en la red de distribución o en la de transporte, según la Comisión Nacional de Energía (C.N.E) el 90% de los apagones son debido a la red de distribución, siendo las incidencias de esta red competencia de las Comunidades Autónomas. Si se mantuviesen discrepancias por las causas del corte, la Com. Autonóma o una asociación de consumidores podrán solicitar un informe a la C.N.E para que este organismo dictamine.

3. Si ha sido dañado un aparato eléctrico o electrónico, un perito debe comprobar que ha sido a causa del apagón.

4. Para pérdidas de alimentos congelados, se recomienda conservar tickets compra y realizar siempre fotografías.

5. Las eléctricas no pagarán nada si el apagón es debido a alguno de estos casos:
- Cortes elétricos programados
- Si es a causa de terceros
- Por causas de fenómenos atmosféricos extraordinarios o a solicitud de Protección Civil o la Policia.

6. Las indemnizaciones resultantes se descontarán de la factura en los tres meses siguientes al año en que hayan ocurrido los apagones.

Aunque parezca farragoso y la indemnizaciones sean irrisorias, las asociaciones consumidores nos motivan a reclamar pues es la única manera de quedar constancia de los continuos daños a los que los usuarios nos vemos obligado a hacer frentre.

Para mas información, podeís poneros en contacto con nosotros mediante el correo electrónico. Un saludo a todo el pueblo de La Garrovilla.