29 agosto 2011

AUTOBUS PARA VER "AL BRUJO" EN MONTANCHEZ


El Ayuntamiento de nuestro pueblo ha gestionado el viaje a Montanchez para ver una representación de la última obra de Rafael Alvarez, "El Brujo". Las condiciones para este viaje están en el blog del Ayuntamiento y que aquí transcribimos de forma literal.

El próximo Jueves día 1 de Septiembre, y dentro del Evento "Díalogo de Culturas" en su IV edición en Montachez. Rafael Alvarez "El Brujo" presenta su nueva Obra "Las Mujeres de Shakespeare".

La representación será en el Castillo, disfrutaremos del arte que este Hombre-Genio-Trovador de la palabra, derrocha sobre un escenario.

Para mas Información sobre la Obra: www.elbrujo.es


Viaje:
  • Se saldrá en Autobús a las 20:00h.
  • El coste por persona será de 5 Euros. Incluye Viaje y Entrada.
  • Para inscribirse en la Casa de la Cultura. Horario de 17h a 21h.
  • El número máximo de personas será hasta completar las 20 plazas del Autobús.

04 agosto 2011

Pleno extraordinario. REGULACIÓN DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA

La modificación introducida con respecto al texto original que se elevó a Comisión Informativa es que éste preveía una tasa de 45 euros/mes y tras la Comisión en el texto se propone la tasa de 51 euros/mes.
El Sr. Pérez Romo expone que en Comisión se quedó en traer hoy a Pleno el estudio de coste del servicio, y no se ha presentado.-
La Sra. Alcaldesa expone que no ha sido posible elaborarlo y se tendrá el martes próximo un estudio de costes reales.
El Sr. Pérez Romo señala que sin el estudio de costes su grupo no aprueba la ordenanza. Además manifiesta que con la modificación Introducida de 45 € a 51€/mes tampoco está de acuerdo
La Sra. Alcaldesa expone que ya se explicó en Comisión porqué se incrementaba la cuota.
El Sr. Doblado Moreno expone que el incremento de 45 € a 51€ es motivado porque la orden de convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de los Centros de Educación Infantil para 2011 se otorgan más puntos para conceder la subvención, dependiendo de la cuota mensual que se cobre.
El Sr. Pérez Romo indica que en una familia de dos hijos pequeños supone 12 euros mensuales más, y eso es un dinero.
El Sr. Doblado Casado incide en que la propuesta fue precisamente por la convocatoria publicada en el DOE de 3 de mayo, en función de la baremación que se prevé en la misma.
Expone el Sr. Doblado Casado que la financiación de la totalidad del servicio por la Junta de Extremadura, este año ya no existe. Para este ejercicio sólo se financia hasta el 20% del coste del funcionamiento. Continúa el Sr. Doblado Casado señalando que el estudio de coste es necesario, pero no influye en esto porque el coste de retribuciones de 3 personas más el resto de los costes no es comparable con los ingresos que se obtendrían de 28 alumnos. El servicio en cualquier caso va a ser deficitario. Va a ser un incremento hacía los usuarios, pero queda dentro de la pauta de tasas que se van a establecer este año en las guarderías, que en general van a subir. De ahí la subida de los 6 €.
El Sr. Escudero Gragera indica que el otorgamiento de esta subvención es en concurrencia competitiva, razón por la cual hay que lograr puntos.

Sometido el punto a votaciones arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Abstenciones: Ninguna

Resulta, por tanto, adoptado el siguiente acuerdo que sigue, con el voto de calidad de la Alcaldía:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto 2/2 004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la misma, se acuerda aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla,

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 a que se refiere el punto 1° anterior, el presente acuerdo provisional, así como la Ordenanza anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este municipio durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación del acuerdo provisional en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediendo a la publicación íntegra de la Ordenanza en el B.O.P.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la educación como el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y critica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1 - Objetivos.
Artículo 2°- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
Articulo 3a.- Tipo de gestión.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN.
Articulo 4. °.- Programación anual.
Articulo 5. °.- Actividades desarrolladas en el CEI.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN.
Articulo 6. °.- Dependencia orgánica. Artículo 7°.- Órganos de control.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
Articulo 9. Proceso de admisión.
Artículo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Artículo 11. Bajas en el CEI.
Artículo 12.- Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
Artículo 14. °.- Aspectos sanitarios.
Artículo 15. °.-Vestuario.
Articulo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior
Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Artículo 19. °.- De los padres y tutores.
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivos.
Los objetivos pretendidos con la instalación municipal del centro de educación infantil (en adelante C.E.I.) de La Garrovilla serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo mixto.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una Imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal

Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
El ámbito de aplicación será el centro de educación infantil de La Garrovilla como centro público de enseñanza, así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia actividad del centro. Las citadas instalaciones pertenecerán al Ayuntamiento de La Garrovilla.

Artículo 3°.- Tipo de gestión.
El centro de educación infantil forma parte del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, la estructura orgánica, los criterios y procedimientos generales de programación, organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.

TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN

Artículo 4°.- Programación anual.
1. La programación es el instrumento ordenador de la actividad de la escuela infantil.
2. El centro educativo elaborará al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados de conformidad con los contenidos mínimos fijados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre y el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo para la Educación Infantil en Extremadura.
3. Dentro de la programación se determinará el calendario anual, el régimen de horarios, etc.
4. Artículo 5°.- Actividades desarrolladas en el CEI.
1. Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
a)Desarrollo de sus capacidades afectivas.
b)Movimiento y los hábitos de control corporal.
c)Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
d)Pautas elementales de convivencia y relación social.
e)Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
f)Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada
g)Adquisición de autonomía personal.
2. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación infantil de primer ciclo, otras actividades dirigidas a los niños como excursiones, etc.

TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Artículo 6°.- Dependencia orgánica.
- El centro de educación infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de La Garrovilla. que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
- El Ayuntamiento de La Garrovilla deberá concertar una póliza para cubrir posibles accidentes en las dependencias del C.E.I.

Artículo 7°.- Órganos de control.
1 - Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85. De 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, la Alcaldía o Concejal Delegado nombrará a un Director del centro, de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las propias como docente, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del centro, entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro.
c. Organización y gestión del centro.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa
o cuando aquéllos lo soliciten. A estos efectos el/la representante del centro establecerá el
correspondiente horario de atención.
h. Dar cuenta a los Servicios Sociales de las actividades llevadas a cabo, con carácter mensual.
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.
k. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

2.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un concejal de cada partido con representación en el Pleno de la Corporación y será presidida por el/la alcalde/sa, con las siguientes atribuciones:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
b) Valorar las solicitudes, previos los informes emitidos al efecto, y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso sobre las listas de esperas.
c) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.

TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS

Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
1 - Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as matriculados en el curso vigente podrán realizar reserva de plaza para el curso siguiente en el plazo establecido al efecto, que se comunicará por la dirección del centro, y en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento. A tal efecto indicarán en la solicitud de reserva de plaza las variaciones producidas en la situación familiar, así como otros datos de interés.
2 - La solicitud de plaza para nuevas incorporaciones, según modelo normalizado y presentada plazo que se establezca al efecto, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Excmo. o de La Garrovilla, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. del padre/madre, tutor, representante legal
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar (si no reside en La Garrovilla).
- Documentación justificativa de la situación familiar:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia.
b. Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
c. Resolución de grado y nivel de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- Documentación justificativa de la situación laboral:
a. Vida laboral actualizada. Deberá acreditarse un mínimo de contrato laboral de seis meses por año.
b. En regímenes especiales de la Seguridad Social: Documento de alta en la Seguridad Social.
c. Situación laboral de profesionales: Alta en colegio profesional y alta en la Mutualidad General que le
corresponda, declaración jurada con indicación de la jornada laboral.
- Documentación justificativa de otras circunstancias personales, familiares, de vivienda, de estudios, médicas, geográficas, circunstancias que puedan resultar ser indicativas de la necesidad de obtención de plaza.

Artículo 9. Proceso de admisión.
Requisito: Tener una antigüedad de un año empadronado en La Garrovilla.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Alcalde/sa dispondrá la instrucción del expediente administrativo en orden a emitir el correspondiente informe sobre adjudicación de plazas.

Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes se estimen necesarios. El interesado facilitará las inspecciones y actos de investigación y control que el Ayuntamiento disponga a través de sus Servicios Técnicos y estara obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y Comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
- Petición de informes al equipo social que se consideren oportunos en orden a la determinación, comprobación y baremo de las solicitudes.
- Valoración de las solicitudes aplicando los siguientes criterios-baremos:

1 SITUACIONES FAMILIARES

1.1. Padres o tutores trabajando fuera de casa. Como mínimo seis meses al año.
a. Ambos 3 puntos
b. Un solo padre o tutor 1 punto
c. Un padre o tutor en familias monoparentales 2 puntos

1. 2. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro cursando estudios oficiales que impliquen dedicación una dedicación preferente debidamente justificado 2 puntos
1.3. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro enfermo, con impedimento para atender al niño, debidamente justificado. 3 puntos
1.4. Tener hermanos en el CEI 1 punto
1.5. Familia numerosa 2 puntos
1.6 .Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior a 33% del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud no reciban prestación de servicio o económica. 1 punto
1.7. Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33%) del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud reciban prestación de servicio o económica. 0,50 puntos

En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, los desempates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios según el siguiente orden de preferencia:

1. °. Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.1.
2. °. Haber obtenido puntuación en el apartado 1.3.

De persistir el empate se procederá a realizar sorteo por parte de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados los solicitantes afectados.
La competencia para adjudicar las plazas la tiene atribuida la Comisión de Valoración.
Una vez adjudicadas provisionalmente las plazas de la guardería infantil se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, durante 7 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación provisional, que serán revisadas por la Comisión de Valoración una vez concluido el mismo.

Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá definitivamente las solicitudes, autorizando o denegando la admisión del alumno, resolución que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al régimen general legalmente establecido al efecto.
Las listas aprobadas definitivamente serán:
1. La de alumnos admitidos para niños de 1 a 3 años.
2. La de alumnos no admitidos para niños de 1 a 3 años y que por superar al número de plazas vacantes pasaren a formar parte de la lista de espera.

Articulo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Una vez aprobadas definitivamente las listas y notificadas a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de quince días para efectuar la matrícula, transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de la plaza.
A los efectos de formalizar la matricula se debe aportar la siguiente documentación:
- Cuatro fotografías tamaño carné.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación o certificado equivalente.
- Autorización recogida a terceros, en su caso.
- Autorización traslado centro de salud.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Firma de la aceptación del Reglamento de régimen interno de centro.
La matrícula implica a todos los efectos que padres, tutores o representantes legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.

Articulo 11. Bajas en el CEI.
Causan baja en la centro de educación infantil de La Garrovilla aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
1. Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en la Secretaria del Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor.
2. Falta de asistencia al centro durante veinte días continuados sin previo aviso ni causa debidamente justificada.
3. Falta de pago de dos cuotas fijadas para la prestación del servicio.
4. Inadaptación para permanecer en el centro (apreciada por el Director del Centro y Comisión de Valoración)
5. Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
6 Incumplimiento reiterado del Reglamento regulador del centro, pudiendo ser definitiva o temporal previa valoración por la Comisión de Valoración.
7. Incumplimiento reiterado de los horarios de entrega y recogida de los niño/as.
8. Cierre del centro.
Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por la Dirección del Centro, de oficio, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente contradictorio garantizándose en todo caso el derecho de audiencia a los padres afectados.
Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la admisión de la/el menor que le corresponda por la lista de espera, elaborada durante la baremación.

Articulo 12.-Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
La lista de espera estará formada por aquellos niños/as que se hayan quedado sin acceso a una de las plazas y estará ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el baremo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido al efecto no formarán parte de la lista de espera.
El Director del Centro, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena facultades para hacer llamamiento, en orden a cubrir la vacante y formalizar la matricula, al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido en la valoración. Si los padres, tutores o representantes legales, ante el llamamiento para cubrir una vacante en la guardería infantil, renuncian a la plaza, supondría la pérdida del puesto.
En el caso de no disponer de lista de espera en orden a cubrir vacante podrá abrirse nuevo plazo de admisión de alumnos, acordado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículos anteriores.

TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
El centro de educación infantil permanecerá abierto de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes y durante el mes de agosto.
Se podrá acordar por la Comisión de Valoración horarios adaptados a los horarios laborales normales de los padres o tutores.
Se podrán crear varias horas de entrada y salida, con margen de flexibilidad, de acuerdo con las demandas y necesidades de la localidad.
A partir de la hora máxima de entrada establecida, la puerta del centro permanecerá cerrada y no permitirá el acceso al mismo. A esta hora comienzan las actividades y el retraso perjudicaría tanto al niño/a como al resto del alumnado

Si por motivos justificados (vacunaciones y citas médicas.), el niño/a tuviera que llegar algún día después de las 9:00, tendrá que ser comunicado el día anterior en el centro y justificarlo con el parte médico.
Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as, una vez finalizado el servicio contratado.
Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente a la dirección del centro a que realice la entrega a otra persona distinta que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada, y preestablecida en la matricula del menor.
Se establece un período de adaptación al proceso de integración del niño/a al centro.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente, a la consecución de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad del centro infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al centro, es preciso seguir un programa marcado por el personal adscrito al mismo, en el que los padres deben participar en coordinación con éstos.

Artículo 14°.- Aspectos sanitarios.
No serán admitidos en el centro los niños que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 38° de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, se debe llevar la caja con el nombre del niño, el horario y la dosis a administrar. Es imprescindible \a prescripción médica mediante tratamiento firmado por el facultativo y autorización de los padres para administrar la medicación.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier dato o circunstancias sanitarias que resulten de interés para el cuidado de los/as menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
En caso de enfermedad no grave se avisará a los padres, tutores o representantes para que el niño fuera recogido a la mayor brevedad.
En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico del centro tendrá plenas facultades para trasladar el niño al centro de salud. Dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres tutores o representantes legales del niño/a
En el expediente personal del niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.
Todos los/las niños/as tendrán que estar debidamente vacunados.

Artículo 15°.- Vestuario.
- Los/las niños/as utilizarán ropa cómoda, tipo chándal, (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los percheros.
- Los niños deben traer al centro una bata, preferentemente abrochada en la delantera, con los puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades diarias del centro.
- Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila que contenga una botella o biberón de agua, el tentempié que los niños/as tomen a media mañana y una muda de ropa completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa exterior).
- Aquellos padres, tutores, que desean que se les dé de desayunar o comer al niño/a, deberán traer la comida preparada en un recipiente adecuado, además de un babero, plato, cuchara y aquellos otros utensilios que consideren pertinentes.
- Los padres estarán obligados a traer al comienzo del curso una mochila que contenga los siguientes materiales:
1. Toalla de aseo para uso personal.
2. Peine o cepillo.
3. Paquete de toallitas higiénicas para uso personal del niño/a., que se repondrá a su término.
4. Paquete de pañales, hasta que los niños/as dejen de usarlo, que se repondrá a su término.
5. Cojín y manta marcada para la hora de descanso.

No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en la escuela infantil. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravió.
No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que lo deseen podrán sujetarse el pelo con coleteros elásticos.
No se traerán juguetes de casa.
Se podrán traer libros de acuerdo con la edad del niño.

Artículo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior.
Dentro de la programación pedagógica, el centro de educación infantil podrá organizar actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los/as menores.
Los padres, tutores o representantes legales, autorizarán por escrito, mediante el modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo o hija en dichas actividades.
Los/as niños/as que no vayan a participar en esa actividad fuera del centro no podrán asistir ese día al centro.

Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Se establecen dos días de jornada de puertas abiertas, programadas al inicio de curso:
a)El día de la infancia.
b)Abierto de programación.

Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los/as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro y con cita previa, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Los padres han de colaborar con el centro en la tarea educativa que se desarrolla. Esta colaboración debe materializarse en sugerencias, contactos periódicos con la centro infantil, asistencia a reuniones de padres, entrevistas con los/las educadores, etc.

Articulo 19. °.- De los padres y tutores.
Los padres y tutores están obligados a:
1. Tratar con consideración a los educadores, personal no docente y alumnos.
2. Respetar las recomendaciones del personal del centro.
3. Abonar las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente.
4. Comunicar cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles y otros
problemas médicos al centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción.
5. No llevar el niño al centro cuando tengan fiebre o cualquier otra enfermedad, para evitar posibles contagios.
6. Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de contacto permanente.

TÍTULO VI.- PAGO DE CUOTAS
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.
1. El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
2. La cuota se establecerá según la Ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si éstas fuesen modificadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la dirección del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal reguladora, se estará a lo oleado en las disposiciones de carácter general que fueren de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación Integra en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Sr. Doblado Moreno expone que se ha modificado en el texto de la ordenanza que se presentó en Comisión informativa de Bienestar Social, lo tratado y consensuado en la misma, tras las propuestas de los grupos PSOE y ALG.
Se procede por el Sr. Doblado Moreno a la lectura de las modificaciones introducidas en el texto original, señaladas en el propio texto.
El Sr. Doblado Casado, en nombre de ALG, muestra conformidad a la ordenanza para este año, aunque considera que quizás más adelante haya que adaptarla según las circunstancias.
El Sr. Pérez Romo, en nombre del PSOE, se muestra de acuerdo con el texto tras haberse plasmado en el mismo sus propuestas.

Sometido el punto a votaciones, se adopta el siguiente acuerdo, por unanimidad de los miembros corporativos presentes en la sesión:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la misma, se acuerda aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 a que se refiere el punto 1° anterior, el presente acuerdo provisional, así como la Ordenanza anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este municipio durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación del acuerdo provisional en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediendo a la publicación integra de la Ordenanza en el B.O.P.

2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.
Se pone de manifiesto el borrador de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla, que a continuación se transcribe:

"ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en centro de educación infantil (guardería)

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que "las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
El artículo 20.4 punto "ñ" del Texto Refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de establecimiento de una tasa, las "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas". En base a ello, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil municipal de primer ciclo (guardería) que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, la utilización, y prestación de un servicio educativo de manera regular, continuada y sistemática a niños y niñas de uno a tres años (1 a 3 años), con los objetivos que regula el Decreto 4/2008, de 4 de enero, de la Consejería de Educación, en las instalaciones del centro de educación infantil y mediante personal que posea la titulación y cualificación exigida legal y reglamentariamente, que previa solicitud de sus padres, tutores o representantes, y cumpliendo los requisitos legales, sean admitidos.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1 - Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre, tutor o representante legal del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003. General Tributaria, de 17 de diciembre.

Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1.- l.as solicitudes de matrícula se presentarán en los Servicios Administrativos de este Ayuntamiento acompañadas de la documentación necesaria que se indique.
2.- El número de plazas del centro de educación infantil está limitado a un máximo de 28 niñas o niños de edades comprendidas entre uno a tres años (1 a 3 años), de conformidad con la normativa de la Junta de Extremadura que regula dichos centros, pudiendo adaptarse el número de alumnos por aula, o edades, dependiendo de la demanda de las distintas edades, en función de la necesidad, y siempre que sea normativamente posible. Esa posibilidad será en su caso estudiada y resuelta por la Comisión de Valoración.

Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa estará constituida por las tarifas de la misma.

Artículo 6.- Devengo y período impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
No se devenga la tasa durante el mes que el centro permanezca cerrado por período vacacional.

Artículo 7.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
a) Matrícula anual: Cada menor usuario ha de satisfacer en el momento de aceptación de la solicitud de la matrícula, por una sola vez y en cada curso escolar, la tarifa de 20 euros.
b) Cuota mensual: 51 ,00 euros por cada menor beneficiario.
2 - El horario normal de prestación del servicio comprende desde las 8:00 a las 15:00 horas e incluye, a petición, el servicio de manutención.

3.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.

Artículo 8.- Declaración, liquidación c ingreso.
1- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2.- La liquidación de la matricula deberá hacerse al recibir la admisión y antes de que comience el servicio anual.
3.- El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
4.- Las mensualidades, por la no utilización voluntaria de los servicios a que dé derecho el centro, serán abonadas íntegramente.
5.- Cesará la obligación de pago a partir del mes siguiente a aquél, en el que el beneficiario manifieste al centro su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas en la prestación del servicio deberán ser notificadas al menos con quince días de antelación.
6.- Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrán exigirse en período ejecutivo por procedimiento de apremio.

Artículo 9. - Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Retundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce exención, ni reducción alguna en la exacción de la tasa, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos; y la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Pleno 11 de Junio 2011

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2011.-
Repartido el borrador del acta de la sesión constitutiva de fecha 11 de junio del 2011, el Sr. Doblado Casado observa que donde dice: "Por la lista electoral del Partido Alternativa por La Garrovilla" debe decir "Agrupación de Electores Alternativa por La Garrovilla.
Con esta rectificación resulta aprobada el Acta a los oportunos efectos.

2.- PUESTA EN CONOCIMIENTO SOBRE CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPO POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA CORPORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PORTAVOZ DE CADA UNO DE ELLOS.
Se da cuenta al pleno de la constitución de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación y del nombramiento de portavoz de cada uno de ellos, que es como sigue:

Partido Popular:
- D. Isabel Calle Jiménez.
- D. David Flores Trinidad.
- Da Eva María Sánchez Núñez.
- D. Serafín Doblado Moreno
Portavoz: D. Serafín Doblado Moreno. Suplente
Portavoz: D. David Flores Trinidad.

P.S.O.E.:
- D. José Pérez Romo
- Da. María Carmen Rodríguez González.
- D. José María Ramos Pérez
- Da María Encarnación Pozo Palomino.
- D. Agustín Segovia justo.
Portavoz: D. José Pérez Romo
Portavoz suplente: D. Agustín Segovia justo.

Alternativa por La Garrovilla:
- D Julio Escudero Gragera.
- D. Toribio Pedro Doblado Casado.
Portavoz: D. Toribio Pedro Doblado Casado.
Portavoz Suplente: D: Julio escudero Gragera.

El pleno se da por enterado de la constitución de los grupos y nombramientos de portavoces, quedando aceptado unánimemente.

3.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN (NÚMERO Y DENOMINACIÓN) DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
Visto el objeto de este punto, y teniendo en cuenta que procede acuerdo de creación (con carácter obligatorio la especial de Cuentas y potestativo el resto) número y denominación de las comisiones informativas, la Sra. Alcaldesa procede a la lectura de la siguiente propuesta, que consta por escrito del 23/06/2011:

COMISIONES INFORMATIVAS
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE CREACIÓN DE LAS MISMAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales esta Alcaldía propone al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de La Garrovilla, la creación de las Comisiones Informativas Permanentes, como órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Las Comisiones Informativas que se proponen son las siguientes:
PRIMERO. Número de Comisiones, denominación y composición.
Se crean SEIS Comisiones Informativas, con la denominación, número de miembros que las integran y materias sobre las que ejercerán sus atribuciones, en la forma que a continuación se señala.
Denominación. Las Comisiones se denominan de la siguiente forma:
Urbanismo, Industria y M. Ambiente
Deportes
Bienestar Social e Igualdad.
Festejos
Cultura, Educación y Participación Ciudadana.
Agricultura.
Comisión Especial de Cuentas

Composición. Cada una de las Comisiones se integra por un número de 5 concejales según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales:

- Grupo "PP" 2 concejales( Alcaldesa y un concejal)
- Grupo "PSOE" 2 concejales
- Grupo "ALG" 1 concejales

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a esta Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular.
La Alcaldesa es la Presidenta de todas las Comisiones. Sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones.

El Sr. Pérez Romo realiza la siguiente propuesta en nombre del grupo PSOE:
· Hacienda
· Urbanismo y Medio Ambiente. Participación Ciudadana. Cultura y Deporte
· Festejos y Juventud.
· Agricultura, Ganadería e Industria.
· Bienestar Social, Mujer y Trabajo.
En cuanto al número de representantes de cada grupo propone: con 6, 7 ó 9 concejales:
Con 6 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 3
-PP 2
-ALG 1
Con 7 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 3
- PP 2
-ALG 2
Con 9 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 4
-PP 3
-ALG 2

El Sr. Doblado Casado, en nombre de ALG, sostiene que la denominación de las Comisiones es trabajo del grupo de gobierno y la composición de las mismas con el número de personas que la integran, también. El grupo de gobierno la legislatura pasada tenía un representante más, aunque prácticamente no se hizo repartición de voto. Considera que más o menos queda distribuida como la última vez, y estima que la propuesta del PP es adecuada.
El Sr. Pérez Romo señala que si su grupo tiene dos miembros, tiene el mismo número que el PP, y considera que debe tener más representantes por tener más concejales.
El Sr. Doblado Casado indica que la propuesta se ha efectuado bajo un modelo de 5 miembros y por regla de 3 para alcanzar proporcionalidad.
El Sr. Pérez Romo indica que con la propuesta del Grupo Popular, por el voto de calidad de la Alcaldía ganaría en las votaciones el PP.
El Sr. Doblado Casado afirma que 5 miembros en la cada comisión suponen un ahorro, y 9 miembros sería un pleno. Incide el Sr. Doblado Moreno en que con 5 personas haya menos gasto.
Se somete a votación la propuesta del grupo PSOE, arrojándose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votación la propuesta de la Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez
Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta por tanto aprobada la propuesta efectuada por la Alcaldía.

4.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE LA CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Por parte de la Alcaldía se hace al Pleno la propuesta que sigue, según escrito de fecha 23/06/2011:
PROPUESTA DE ALCALDÍA CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Con el objetivo de completar la organización municipal en beneficio de la gestión de los intereses municipales, y considerando la posibilidad prevista en el art. 20.1.b) de la Ley 7/85 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF) de la existencia de la Junta de Gobierno Local, en aquellos municipios con población inferior a 5.000 habitantes, si así lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento, esta ALCALDÍA PROPONE al Pleno Corporativo, su adopción en la primera sesión que se celebre:
PRIMERO.- Creación de la Junta de Gobierno Local, como Órgano Colegiado, debiéndose ajustar su funcionamiento y régimen de sesiones a lo dispuesto en el art. 112 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldía y un número de concejales designados libremente por la Alcaldía, no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación (la Alcaldía manifiesta que la Junta estará integrada por cuatro miembros, la Alcaldía y tres concejales designados como Tenientes de Alcalde, dando así cumplimiento al art. 46.2 R.O.F.
El Sr. Pérez Romo, en nombre de su grupo PSOE, propone que se incluya a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación en la misma, al menos un representante, al no haber mayoría.
El Sr. Doblado Casado solicita se argumente la propuesta de creación. Indica que el grupo PP votó en contra en la anterior legislatura.
El Sr. Doblado Moreno señala que aunque no sea obligatoria su creación, sí agiliza bastante la tarea de gobierno. Se trata de no dejar todo el peso del gobierno en la Alcaldía y además así se consensua. Cree recordar que el grupo Popular no votó en contra en la anterior legislatura, sino que se abstuvo.

Sometido el punto a votaciones se obtiene el siguiente resultado:
- Votos a favor: los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad).
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado)
Por tanto NO resulta adoptado el acuerdo.

El Sr. Pérez Romo incide en que el voto del PSOE es en contra por la no inclusión de representantes de otros grupos políticos en la Junta de Gobierno. El S. Doblado Casado indica que su grupo se abstiene al igual que en 2007 señalando que cuando se hace una Junta de Gobierno Local, es solo regular las reuniones del grupo de gobierno.
Finalmente el Sr. Doblado Casado señala que su grupo presentará propuesta para en su caso que se eleve a Pleno y si procede, la creación de la Junta de Gobierno.

5.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.-
Por la Alcaldía se propone al Pleno el nombramiento de los siguientes miembros de la Corporación como representantes en los órganos colegiados que se citan:
PROPUESTA DE ALCALDÍA
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Visto el artículo 38.C del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación:
PRIMERO.- Nombra los representantes en los siguientes órganos colegiados.
EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS: ISABEL CALLE IMENEZ (Alcaldesa) y JULIO ESCUDERO GRAGERA concejal de ALG.
EN LA ASAMBLEA DE ADECOM LACARA: ISABEL CALLE JIMÉNEZ.
EN EL INSTITUTO IESO Y COLEGIO PÚBLICO: D. SERAFÍN DOBLADO MORENO.-
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos efectuados que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.
CUARTO. Notificar los nombramientos a los interesados.
El Sr, Pérez Romo en nombre del grupo PSOE indica que difiere de esa propuesta porque no se da representación a más grupos. Realiza la siguiente propuesta:
EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS: Alcaldesa y José Pérez Romo
EN LA ASAMBLEA DE ADECOM LACARA: Julio Escudero Gragera
EN EL INSTITUTO IESO Y COLEGIO PÚBLICO: D. Toribio P. Doblado Casado.
El Sr. Doblado Casado plantea cierta duda en relación a la representación en la Mancomunidad.
Seguidamente se someten las propuestas a votación y sometida la propuesta del grupo PSOE, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
Abstenciones: Ninguna.

Sometida la propuesta de la Alcaldía, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Abstenciones: Ninguna.

Resulta, por tanto, aprobada la propuesta de Alcaldía.

6.- CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE LA SRA. ALCALDESA SOBRE NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (CASO DE QUE HAYA CREADO). TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES QUE HA ESTIMADO CONFEFIR.
El Pleno toma conocimiento de los siguientes Decretos de Alcaldía:

DECRETO DE ALCALDÍA
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DETENIENTES DE ALCALDE
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Visto el artículo 35.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de La Garrovilla a los concejales que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento:
- Primer Teniente de Alcalde: D. David Flores Trinidad.
- Segundo Teniente de Alcalde: Da Eva Ma Sánchez Núñez.
- Tercer Teniente de Alcalde: D. Serafín Doblado Moreno
Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, por el orden de su nombramiento, al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos efectuados que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.
TERCERO. Notificar los nombramientos a los interesados.

DECRETO DE ALCALDÍA DELEGACIÓNES
Da ISABEL CALLE JIMÉNEZ, como Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz)
En uso de las facultades que me confieren los arts. 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF) confiero delegaciones genéricas a los Sres. concejales que a continuación se relacionan para las áreas reseñadas:
- Urbanismo, Industria y M. Ambiente.- DAVID FLORES TRINIDAD.
- Deportes DAVID FLORES TRINIDAD.
- Bienestar Social e Igualdad. EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ
- Festejos EVA MARÍA SÁNCHEZ NUNEZ
- Cultura, Educación y Participación Ciudadana. SERAFÍN DOBLADO MORENO
- Agricultura. SERAFÍN DOBLADO MORENO
Estas delegaciones genéricas abarcan exclusivamente la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos quedando reservada a esta Alcaldía la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecte a terceros.
- Delegada en el Hogar del Pensionista: EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ.
- Delegado en la Escuela Municipal de Música y Grupo Folklórico: SERAFÍN DOBLADO MORENO.
De este Decreto se ha dado cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio del 2011 y se publicará en el B.O.P., en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación al interesado, y sin perjuicio de su efectividad desde el día 30 de junio del 2011
El Sr. Doblado Casado pregunta quién llevará Hacienda. El Sr. Doblado Moreno señala que para esa área no se ha otorgado delegación.

7.- PERIOCIDAD DE LAS SESIONES.-
Por la Sra. Alcaldesa se presente al Pleno propuesta sobre periodicidad de las sesiones ordinarias de Pleno, que a continuación se transcribe:

PROPUESTA DE ALCALDÍA ACUERDO SOBRE PERIODICIDAD DE SESIONES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dentro del límite marcado por los preceptos referenciados, esta Alcaldía,
PROPONE
El régimen de sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento será el siguiente: el Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, preferentemente el último Jueves de cada mes. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con el carácter de ordinaria un día distinto en un intervalo de 7 días naturales antes o después del señalado y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de la convocatoria. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.
El Sr. Pérez Romo se muestra de acuerdo con la propuesta, pero que se fijen a partir de las 20'30 horas, por motivos de los horarios laborales de algunos concejales. Ruega que si se celebrasen antes de las 20'30 horas se comunique con antelación.
La Sra. Alcaldesa indica que habrá flexibilidad.
El Sr. Doblado Casado se muestra de acuerdo en que se celebren a partir de las 20'30 horas.

Sometida la propuesta a votaciones, resulta aprobada por unanimidad de los miembros corporativos.


Se pone de manifiesto el Decreto de Alcaldía de 15 de junio del 2011 que se transcribe:

DECRETO DE ALCALDÍA
Da ISABEL CALLE JIMÉNEZ, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Garrovilla, en el ejercicio de mis competencias, y al objeto de hacer frente a los pagos ineludibles a que tiene que hacer frente el Ayuntamiento
RESUELVO:
Nombrar de forma provisional, desde hoy y hasta que se produzca el nombramiento definitivo, a Da EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ, como TESORERA del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Siendo necesario el nombramiento definitivo, por la Alcaldía se realiza la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE ALCALDÍA NOMBRAMIENTO DE TESORERA.-
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Considerando la Disposición Adicional Segunda 1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 2.f del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la Orden de 16 de julio de 1963 y lo dispuesto en la Instrucción Primera c) de la Orden de 16 de julio de 1963, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación:
PRIMERO.-Designar a la concejala Da EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ, Tesorera de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Relevar a la referida concejala tesorera de la obligación de prestar fianza.
El Sr. Pérez Romo, en nombre del grupo PSOE propone el nombramiento a Da María Carmen Rodríguez González.
El Sr. Doblado Casado se manifiesta de acuerdo en que el nombramiento recaiga en alguien del grupo de gobierno con disponibilidad.
El Pleno resulta informado que en caso de que se encomiende la función de tesorería a un miembro electivo, es necesario, en esencia, el deber de prestar fianza que se fija en una cantidad comprendida entre el 4% y el 6% de los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Corporación, pudiendo ser relevado de dicha obligación.
Se somete a votaciones la propuesta del grupo PSOE, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Por tanto resulta aprobada la propuesta de la Alcaldía, adoptándose el siguiente acuerdo:
Revocar el nombramiento como tesorera a Da María Carmen Rodríguez González.
Nombrar tesorera a la concejala Eva María Sánchez Núñez.
Eximir a la citada concejala de la prestación de la fianza prevista lega/mente.

9.- INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS POR CONCURRENCIAS EFECTIVAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
Por la Alcaldía se proponen las siguientes cuantías como asistencia por concurrencia efectiva a sesiones:
Asistencias a sesiones plenarias ordinarias: OCHENTA (80) euros Asistencias a comisiones informativas: DOCE (12) euros.
Por el grupo PSOE se propone las siguientes cuantías:
Asistencias a sesiones plenarias ordinarias: OCHENTA (80) euros Asistencias a comisiones informativas: DOCE (18) euros.
Se somete a votaciones la propuesta del grupo PSOE y arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta, por tanto: Aprobada por tanto la propuesta de Alcaldía.

El Sr. Doblado Casado apunta que su grupo hará la propuesta correspondiente de asignación cuantía asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local con la de creación.

10.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA CARGO DE ALCALDÍA. ACUERDO, SI PROCEDE, AL RESPECTO.
Por la Alcaldía se realiza al Pleno la propuesta que sigue:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
De conformidad con los artículos 75.1 de la Ley la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art- 13.2 del ROF, esta Alcaldía propone al Pleno del Ayuntamiento:
PRIMERO.- Determinar que el cargo de Alcaldía realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.-
SEGUNDO.- Establecer a favor de la Alcaldía las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir el Ayuntamiento de La Garrovilla el pago de las cuotas empresariales que corresponden:

1.300 EUROS NETOS MENSUALES + SUBIDA ANUAL DEL I.P.C.

TERCERO.- Que se publique en el BOP de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
El Sr. Pérez Romo se muestra de acuerdo con el reconocimiento de dedicación exclusiva de Alcaldía, pero propone que las retribuciones mensuales sean de 1.300 euros netos sin subida anual. Señala que el sueldo de Alcaldía en la anterior legislatura no se incrementó, sino que se redujo un 5% desde el pasado año.
Se somete la propuesta del grupo PSOE a votaciones, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Votos en contra: : Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta, por tanto, aprobada la propuesta de Alcaldía.