05 febrero 2008

RESUMEN PLENO DÍA 30 ENERO (PARTE I)

Debido a lo amplio del pleno, haremos el resumen en dos partes.



Como decíamos el Pleno resultó largo y jugoso, nada menos que 4 horas de duración, de las 20:30 h a las 00:30 h, con mucho más temario de lo que el orden del día podría dar a entender, ello debido a la maniobra del PSOE de incluir en el punto 2. Comunicaciones,resoluciones e informes asuntos de extrema gravedad para el pueblo (asuntos que requerían de varias comisiones y plenos) con la pretensión de pasar de puntillas sobre esos temas.

1. No se propone ninguna corrección para los borradores de las actas de plenos anteriores, por lo que quedan aprobados sin mayor problema.

2. Comunicaciones, resoluciones e informes.
Aunque no seguiremos el orden que se dió en el Pleno, expondremos brevemente la mayoría de las comunicaciones para poder centrarnos ampliamente en el gran debate que se dió.
  • Se informa de DOE nº 9 de 15 de Enero donde la Consejería de Fomento aprueba definitivamente la modificación puntual nº 1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Garrovilla.

Se trata de la recalificación de suelo no urbanizable de especial protección a suelo no urbanizable de uso común, de los terrenos situados al norte del núcleo urbano, con el objeto de ampliar los usos permitidos. Para que todos nos entendamos, se trata de los terrenos donde se está construyendo una nave que podemos ver a la entrada del pueblo viniendo de Esparragalejo, a la izquierda.

Se informa DOE nº 18 de 28 Enero. Resolución del 16 de Enero donde se convoca por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de las obras para "Rehabilitación de 8 viviendas de promoción pública en La Garrovilla". Corresponden estas viviendas a las 8 que aún quedan por rehabilitar en los pisos de la Azucarera.

  • Se informa DOE nº 12 de 18 Enero 2008 de la Consejería de Igualdad y Empleo. Prorrogación del V plan de empleo. ALG pregunta si se dá en el pueblo algún caso que se pueda adscribir al art. 15.5 del Estatuto de los trabajores tal y como explica la normativa. Responde la sra. secretaria que no hay ningún caso, que se ha informado y no es posible ya que no estamos hablando de nuevos contratos sino de una prorrogación de estos. El artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores trata de lo siguiente:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los
    trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un
    plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
    puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea
    directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con
    las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán
    la condición de trabajadores fijos". Como hemos dicho no se dá ningun caso de este tipo.
  • Se solicita la subvención para los pisos tutelados. Como siempre se pide subvención para la totalidad de la obra, "después como siempre llegará el dinero que llegue".
  • Se informa DOE nº10 de 16 de Enero sobre las subvenciones Escuela Taller a través de la Mancomunidad. El PP pregunta cuales van a ser los cursos y cuantos alumnos. Los cursos serán de Albañilería y Carpintería metálica y probablemente de 15 alumnos.
  • Se informa del fallo a favor del Ayuntamiento de una sentencia del juzgado contencioso-administrativo del 15 Enero del 2008, referente a la solicitud de impugnación de un Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 2 de Junio de 2006 sobre la recuperación del medianil de unos nichos en el cementerio municipal. A grandes rasgos la cuestión es la siguiente: Una familia arregla los nichos de su propiedad pero invade el medianil, el Ayuntamiento por acuerdo de la Junta de Gobierno obliga a restaurar el medianil a su estado original y esta familia impugna este acuerdo, siendo el resultado del juicio el arriba ya indicado.
  • Se informa de la resolución de entrega de las obras de los arreglos de los caminos de Casarente(lindante con tapia cementerio) y el camino de Montijo, por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Después de discutir a qué caminos se referían exactamente, se comprueba que las obras sobre el camino de los Morenos no es que no esté acabada, es que ni tan siquiera está comenzada y la Consejería nos pedía que diesémos el visto bueno. Por unanimidad se acuerda el no aceptar la entrega y hacer ver el incumpliento que existe.
  • Comunicación de la Consejería de Fomento de la sentencia del Juicio que interpuso la empresa VIAPARK contra la junta de Extremadura solicitando la nulidad de las Normas Subsidiarias ( en adelante NNSS) de La Garrovilla y pidiendo sean declarados sus terrenos como "urbanos consolidados".

La sentencia nº 747 de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Extremadura falla estimando en parte el recurso de VIAPARK ya que anula las NNSS que las declara nula de pleno derecho por no estar ajustadas al Ordenamiento Jurídico, pero no puede declarar sus terrenos tal como VIAPARK solicitaba como urbanos consolidados ya que eso no le compete a la sala.

Este asunto conviene tratarlo por partes. Por un lado se trata de aclarar como se ha podido llegar a esta situación, qué significa exactamente la nulidad de las NNSS para el pueblo y por otro lado os mostraremos la actuación de nuestro Alcalde y su equipo de gobierno.

Recordemos que VIAPARK es la empresa que compró los terrenos de la antigua Azucarera. La primera noticia que ALG tenemos de este asunto es del día 27 diciembre 2007, acabado el Pleno el Sr. Alcalde comenta a todos los presentes que le ha llegado vía "no oficial" que el juicio que VIAPARK interpuso a la Junta respecto a las NNSS del pueblo lo había ganado esta empresa y segun le contaban las NNSS quedaban anuladas, pero que no tenía la sentencia. En esa misma conversación decimos al Alcalde que hablar sin tener la sentencia delante es jugar a adivinos sobretodo porque no sabemos si han sido anuladas por completo o tan solo algunos puntos..., se le pide que se haga de la sentencia lo antes posible.

Nuestra primera sorpresa se dá al recoger la documentación para este Pleno y vemos en la carpeta gran información sobre este asunto, asunto que sin embargo no viene contemplado en el orden del día por lo que en buena lógica pensamos irá en el punto de Comunicaciones, resoluciones e informes. Como podréis comprobar este asunto es lo suficientemente importante, amplio y grave como para dedicarle varias Comisiones y un Pleno monotemático, (tal como se dijo en el Pleno). Tengamos en cuenta que toda esta información nos llega a nosotros con menos de 48 horas antes de la sesión plenaria, relativamente poco tiempo para trabajar tanta información, (48 h es el mínimo estipulado por ley), por todo lo dicho es obvio que al equipo de gobierno le interesaba pasar de puntillas sobre este cuestión. ¿ Porqué un tema de tanta envergadura se coloca en comunicaciones, resoluciones e informes, en vez de darle máxima prioridad?.

Segunda sorpresa, revisando la información observamos qu el día 9/11/2007 VIAPARK pone en conocimiento del Ayuntamiento la sentencia y el día 3/12/2007 la Consejería de Fomento envía información sobre las actuaciones que han realizado pueblos como Jaraíz de la Vera o Sierra de Fuentes donde también han sido anuladas sus NNSS. Recordemos que el día 27 de Diciembre el Alcalde nos comunicaba que había escuchado algo sobre la nulidad pero que no tenía constancia de nada concreto, que no tenía nada oficial. Hay un refrán que dice que una verdad a medias es mentir dos veces, y en este caso el refrán se cumple a rajatabla pues si bien es cierto que oficialmente no tendría comunicación de la sentencia vía Junta de Extremadura, también es cierto que ya la tenía en su poder un mes y medio antes, que nos la ha dado a conocer a la oposición casi 3 meses después y además tenía información suplementaria de la Consejería de Fomento y tan solo nos comenta, "que ha escuchado algo", todo ello con un mes y medio de retraso como hemos dicho, acabado el Pleno y sin decir nada concreto.

La primera pregunta que nos planteamos es ¿porqué han tardado tanto y porqué ahora?. A la primera cuestión el sr. Alcalde la única contestación que dá durante toda la noche es que hasta ahora no ha tenido comunicación oficial por parte de la Junta, esta respuesta la usará durante todo el pleno como parapeto y es la única respuesta que lograremos la oposición a la multitud de preguntas que se le realizarán. Respuesta que por otro lado realmente no se sostiene porque como hemos explicado el día 3/12 ya tenía información oficial de Fomento de como actuar. Tambien debemos advertir que hechamos de menos en la carpeta, la sentencia oficial, ya que la única de que disponemos es la sentencia que VIAPARK aporta al Ayuntamiento el día 9 de noviembre, sentencia que no está completa porque le falta la parte de los "Fundamentos de Hechos". Respecto a la segunda pregunta ¿porqué ahora?, la respuesta la encontramos en un escrito que la empresa SUMAEX envía al Ayuntamiento a finales de diciembre. SUMAEX es la empresa "de los cartones" que tiene arrendada cierto terreno a VIAPARK. Pues bien, SUMAEX desde que se instaló en La Garrovilla, viene ejerciendo su labor de manera ilegal ya que carece de licencia por parte de este Ayuntamiento, esta le fué denegada en la anterior legislatura en base al informe de un arquitecto, en el que viene a decir que la empresa no cumple ni las NNSS aprobadas en el 2005, ni tampoco las normas que existían anteriores a esta fecha ( ¿Porqué si desde este Ayuntamiento no se le concede licencia, se hace la vista gorda y se permite que se implante?. Sería bueno que esta pregunta la respondiera tanto el PP como el PSOE pues los dos han mirado para otro lado todo este tiempo). También, a través del informe del citado arquitecto nos enteramos que la idea original de SUMAEX, aunque no muy explícita ni muy desarrollada en la solicitud de licencia que presenta, es la de poner un Centro de Residuos Sólidos.

Como hemos dicho, finalmente y tras mucho batallar SUMAEX consiguió que el Ayuntamiento se pronunciara sobre su solicitud de licencia, la cual fué rechazada. Ahora, SUMAEX, en vista de que las NNSS han sido anuladas exige en su escrito al Ayuntamiento se cumplan en un plazo de 15 días lo siguiente:

  1. Se le conceda la licencia solicitada.
  2. Se paralicen todas las obras del pueblo hasta que a ellos no se les conceda su licencia.
  3. Por último piden una imdenización al Ayuntamiento por valor de 200.000 euros en concepto de los perjuicios que según ella se le han originado.

Ya sabemos porqué el sr. Alcalde lo lleva en este pleno y porque lo quiere llevar tan..... podríamos decir de "tapadillo".

Vosotros mismos, lectores de este blog, ciudadanos de La Garrovilla que pagáis vuestros impuestos religiosamente, considerad si el asunto es tan nimio como para tratarlo de "raspagilón" o por el contrario es un problema grave como os anunciábamos.

Existe otro punto tanto o más grave que el explicado. Si las normas subsidiarias han sido declaradas nulas, ¿a qué nos atenemos ahora?. Recordemos que hasta que no fueron aprobadas definitivamente por la Junta en el año 2005, no comenzó a moverse y crecer urbanisticamente el pueblo, de esa fecha para atrás, pocas viviendas se construyeron, pocas viviendas de VPO se ofrecieron al pueblo en comparación con otros lugares. Sin unas normas que esten dentro de la legalidad es muy difícil dictaminar que es lo correcto y que no, que es lo que se puede y lo que no se puede hacer, en definitiva, nadie, ni técnicos, ni Ayuntamiento, ni nadie se querrá mojar para evitar entallarse. Al anularse las NNSS del 2005, en teoría tendremos que ceñirnos a las normas anteriores a estas, pero hay que señalar que gran parte de esta normativa hoy se encuentra fuera de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX). Pero eso no quiere decir que tengamos que estar parados y lamiéndonos las heridas, todo será mas complicado durante algún tiempo, pero para eso tenemos un Alcalde liberado y un equipo de gobierno. ¡Deberan trabajar más y mucho mejor!, si no quieren ver estancado a su pueblo.

Otro punto a tener en cuenta y que saldrá a relucir más adelante es que las NNSS del 2005 permanecen vigentes hasta que no salgan anuladas en el Diario Oficial de Extremadura, cosa que a fecha de este pleno (31/1/2008) no había ocurrido aún.

Esta es de forma resumida la situación en la que nos encontramos. Hay otro par de datos importantes que salieron a relucir en pleno, que el sr. Alcalde en ningún momento rebatió, pero que antes de colgarlo en este blog creemos conveniente asegurarnos del todo.

En cuanto al pleno, ni que decir tiene que fue duro, con multitud de preguntas y exigencias por parte de la oposición al PSOE. Preguntas del tipo:

  • ¿Cómo y porqué se ha llegado a esta situación?
  • ¿Qué defensa hemos tenido?
  • ¿Cómo afectará al pueblo?
  • ¿Cómo es posible que la Junta pierda este tipo de casos?
  • ¿Cómo piensa actuar el equipo de gobierno ante la petición de SUMAEX y ante el problema de las NNSS?

Creemos que han tenido casi 3 meses para trazar un plan de actuación y solicitamos nos lo expliquen, damos a entender al sr. Alcalde que este asunto da un cierto "tufillo", etc,etc. Para todas estas cuestiones la única respuesta que obtenemos la oposición es la anteriormente comentada, oficialmente él no ha tenido nada hasta hace poco días y respecto a la situación que queda y posibles soluciones, remite a que tendrá que preguntar a la Junta. ¿Qué ha estado haciendo estos 3 meses?, ¡piensa el sr. Alcalde que los problemas se resuelven solos!. Como véis 3 meses y sin respuestas concretas, el Alcalde para terminar continuamente recuerda que esto es un punto de comunicaciones, resoluciones e informes y no un punto de pleno, ¿Qué esperaba?, ¿qué espera? que nos quedemos callados y miremos a otro lado. Para nosotros, para ALG, este es el problema más grave y de mayor calado de todos los que nos hemos encontrado estos meses. Sería recomendable que la ciudadanía garrovillana pidiese explicaciones y estuviese muy atenta al devenir de esta situación.

Durante el transcurso de este debate, sin previo aviso y sin motivos justificados, en nuestra opinión y en la opinión de la mayoría de los presentes, el sr. Alcalde amonestó y amenazó con desalojar del pleno a un oyente porque sonreía, hemos de decir que si sonreía en cualquier caso no hacía ningún tipo de ruido, no alborotaba, ni impedía que la sesión plenaria se celebrase con absoluta normalidad. Personalmente creo que debemos disculpar al sr. Alcalde y tomar esa reacción producto de la tensión del debate y de no tener argumentos para su defensa, lo que quizás pudo provocar que perdiese los nervios (conste que esta es una opinión particular del que suscribe estas líneas).

  • Otro punto importante y largo de explicar , es el referido a la obra que se está llevando a cabo en la plaza, en la calle esquina Rafael Alberti. Como hemos venido contando, el PP solicitó en varias ocasiones informe del aparejador en cuanto a la altura que tenía el edificio que se está construyendo.

Emitido el informe del técnico se constata que la obra no sigue las directrices de la licencia de obra que se aprobó y además la obra está incumpliendo las NNSS vigentes. Se solicitó a Diputación un informe y se acordó por los tres grupos municipales la paralización total de la obra. De hecho en los antecedentes que se le envía a Diputación se dice que la obra está paralizada desde el 4 de Diciembre. El informe de Diputación viene a decir lo que ya sabíamos todos, es decir que la obra está fuera de las normas subsidiarias y es ilegal y explica los pasos a seguir para la tramitación del expediente sancionador y todo lo que conlleva.

ALG pregunta y hace ver al sr. Alcalde que la obra nunca se ha parado, se le recuerda que es él el encargado de paralizar esa obra, que es él quien dice a Diputación que la obra está parada desde el 4 de Diciembre y que él es consciente y único responsable de que en esa obra se siga trabajando, por que él lo ha permitido. Se le pregunta ¿Porqué lo ha permitido?. El Alcalde no sabe que responder, el PP pregunta que puede hacerse si las normas subsidiarias están anuladas. El PSOE solo acierta a responder que lo que se le solicitó a Diputación era un informe técnico y no un informe jurídico que es lo que han enviado.

Pensando las cosas fríamente, un par de días después, nos gustaría hacer aquí algunas reflexiones:

  1. La Garrovilla necesita de un Alcalde con autoridad, que sepa imponerse, un Alcalde que si todos los grupos municipales teniendo delante un informe del técnico y por unanimidad acuerdan la paralización de una obra, que esa obra se pare. Hoy por hoy este Alcalde no tiene credibilidad ninguna para nosotros porque ademas de no ser capaz o no querer (sus motivos tendrá) hacer cumplir este acuerdo, existen muchos otros motivos como pondremos de manifiesto en ruegos y preguntas.
  2. Quedó la sensación, de que este tema iba a quedar ahí, sin más que hacer, porque como las NNSS iban a anularse. Queremos recordar que las normas subsidiarias siguen vigentes hasta tanto en cuanto no salgan publicadas en el DOE su anulación, como ya hemos indicado.
  3. Recordamos al sr. Alcalde y a su equipo de gobierno que según la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura: "Las actuaciones de inspección y disciplina territorial y urbanística tienen carácter de obligatorias e inexcusables para los Ayuntamientos..." Lo que pretendemos decir, es que se informen bien y rápidamente no vaya a ser que por pasividad y dejadez pueda incurrir el Ayuntamiento en alguna falta y luego nos vemos como nos vemos.
  • En otro orden de cosas, se nos informa de una reunión con la empresa SAMCA, nos cuentan que toda la documentación va por buen camino y que sobre el mes de Julio aproximadamente comenzarian los trabajos.
  • También se nos dá cuenta de una reunión que el sr. Alcalde ha tenido con la Consejera de Educación sobre los defectos del Colegio. Tal como ALG expuso en el pleno correspondiente hay una subvención de unos 60.000 euros para la rehabilitación de los colegios, según el técnico la cantidad para solucionar los problemas del colegio superarían esta cantidad y la Consejera ha propuesto al Alcalde que no solicitemos esa subvención y la Junta se hará cargo de toda la reparación. Se le pregunta si tiene esa oferta recogida por escrito y responde el sr. Alcalde que no, que es un acuerdo verbal. El PP solicita que lo pida por escrito, contesta el PSOE dando a entender que en principio confía en la consejera. Nosotros también confiamos que esta operación salga bien.

Hasta aquí llega el punto 2. Comunicaciones, resoluciones e informes, como habréis observado es largo y algunos temas son complejos de explicar. En breve colgaremos el resto del pleno.

Un saludo

Alternativa por La Garrovilla.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Un poco de información relativa a la empresa VIAPARK para que todos nos centremos, al menos, el que escribe.

http://www.boe.es/t/eus/borme/dias/2003/11/04/102.php?p=p

Según se comprende por el anuncio de fusión anterior, posiblemente ahora tendremos que tratar con SANTILLANA PARK S.L.

En este anuncio de fusión, como se puede leer, figura como Administrador Solidario D. Francisco Hernando Arcal en SANTILLANA PARK y como Administrador Único en GARROVIILLA PARK.

Como no entiendo de tecnicismo administrativos y legales no puedo explicar las deferencias entre Administrador Unico y el Solidario, lo siento si alguien lo sabe, agradecido si lo explica.

Pero a lo que voy, quien es D. Francisco Hernando Arcal?

Sorpresa, al menos para un servidor:

http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Hernando

Sin comentarios y que cada uno investigue si le interesa por donde estamos.

Saludos

Por cierto, buen trabajo ALG.

Anónimo dijo...

Muy bueno el comentario. El señor Francisco Hernando es según la wikipedia el famoso Paco el Pocero. De verdad que esto no huele nada bien

Anónimo dijo...

Me quedo alucinado de cómo investigáis. Sin palabras estoy...

Anónimo dijo...

Que podemos esperar de unos iletrados politicos, al mando de una Omnipotente Secretaria y vendrán más hostias...............

Anónimo dijo...

Administrador único: una única persona que gestiona y representa a la empresa.
Administrador solidario: una de las personas (normalmente son dos) que gestionan y representan a la empresa. Los actos de cualquiera de los administradores solidarios vinculan a la empresa (no es necesario la consulta o firma del otro administrador).
Según estas definiciones, entendemos que en GARROVILLA PARK existe un sólo administrador, mientras que en SANTILLANA PARK hay más de un administrador.

Anónimo dijo...

Muy agradecido por explicar las diferencias de Administrador único o solidario.
He intentado saber el motivo del cambio de nombre de la empresa Garrovilla PARK por Santillana Park y por ahora no he dado con el tema, si alguien lo sabe también agradecido.
Saludos

Anónimo dijo...

Para el investigador y a quien le pueda interesar.

Un ejemplo de la actividad que desarrolla la empresa Santillana Park en este caso en Cordoba:

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=105426

Saludos Garrovilla, que suerte disponer de este extraordinario grupo Alternativa por la Garrovilla, esto necesitamos en otros pueblos, trabajando en la oposición.
Saludos y suerte

Anónimo dijo...

No entiendo bien.
El problema es el campo en el que trabaja SANTILLANA PARK, VIAPARK o como sea o la denuncia al ayuntamiento?
La denuncia es de SUMAEX o de VIAPARK?
Qué son las normas subsidiarias?
Por que estan paralizadas las obras?
Que obras, las del ayuntamiento o las privadas?
Estoy hecho un lio.

Anónimo dijo...

El propietario de los terrenos de la antigua azucarera no es El ocero. El pocero es Francisco Hernando Contreras y nada tiene que ver con este hombre. por algún motivo a algunos os interesa que algo tan claro se vuelva oscuro ¿verdad?

Anónimo dijo...

Efectivamente es un error relacionar al pocero con las empresas Santillana Park o Garrovilla Park por la similitud del nombre sin saber el segundo apellido.
El apodado El Pocero es Francisco Hernando Contreras y el Administrador único de Santillana Park es Francisco Hernando Arcal, según se desprende de la solicitud de fusión Garrovilla Park y Santillana Park que está disponible en la dirección:

http://www.boe.es/t/eus/borme/dias/2003/11/03/064.php

No se ve nada oscuro, tan solo es eso un error, posiblemente por omitir en las búsquedas el segúndo apellido.

Anónimo dijo...

Vaya hombre! Con que no es El Pocero! Upsss, que fallo, no? Al due�o de Garrovilla Park le habr�n zumbado bastante los o�dos estos d�as. Pobre...
ALGs, a m� me pasa lo mismo que a uno de los an�nimos: �qu� son las normas subsidiarias? Ah, si en vuestra entrada pon�is que SUMAEX ha denunciado al Ayunta y qu� este ten�a 15 d�as para cumplir sus exigencias, ya se va agotando el plazo, �no?

kant dijo...

Bien, lo primero dejar claro que ALG solo nos hacemos responsable de lo que se dice en los artículos que escribimos. Los comentarios como todos sabéis son libres y muchos de ellos anónimos de los cuales no nos podemos hacer responsables.
Las normas subsidiarias son las normas por las que se rige cualquier actuación urbanística en el pueblo. Se confeccionan desde el Ayuntamiento pero su aprobación final depende de la Junta (al menos así era cuando se aprobaron en 2005, ahora con la nueva ley del suelo y ordenación de Extremadura habrá que ver como está el tema). Estas normas tardaron en aprobarse unos 4 años, comenzaron a tramitarse en 2001 y acabaron siendo aprobadas por la Junta en 2005. Sin estas normas es difícil que cualquier técnico pueda valorar en razón de que aprueba o deniega los diferentes proyectos urbanísticos que se presentan al Ayuntamiento. Estas normas marcan desde las alturas que pueden tener las edificaciones, los metros de fachada necesarios para poder hacer una vivienda y divide el municipio en diferentes unidades de ejecución ( por decirlo de una manera tosca y para hacernos una idea fácil divide el municipio en especies de parcelas para poder ir decidiendo u ordenando la urbanización del pueblo).
Por otra parte en nuestro artículo no decimos que SUMAEX denuncia al Ayuntamiento sino que SUMAEX exige en un escrito al Ayuntamiento lo ya comentado y en el plazo comentado. Por supuesto que ese plazo ha caducado, tendremos que esperar al próximo pleno para preguntar cuál ha sido la actuación sobre este tema del equipo de gobierno.
Esperamos haber aclarado algunas de las dudas.
Saludos.

Anónimo dijo...

No es nuestra intención oscurecer lo que está claro y por eso nunca en este blog hemos relacionado viapark con ningún apodo.Lo que no vamos a permitir es que se tapen actuaciones que tienen como consecuencia que existan dos sentencias en contra de las normas subsidiarias (ya las explicaremos),donde claramente se dice que se ha actuado con discrecionalidad,es decir, que terrenos en igualdad de condiciones, unos se han recalificado y otros no, incluso del mismo propietario.
Esta discrecionalidad se dá desde 2001 hasta la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de 2005, y por lo tanto involucran a dos alcaldías y a la Junta.
- la junta es quién redacta las normas
- el ayuntamiento es el que dice las particularidades del municipio y por donde interesa que se califique el terreno (plan de crecimiento urbanístico).
Llevamos dos meses pidiendo información y la sentencia de viapark y no se nos facilita, ni por el ayuntamiento(nos dicen que la junta aun no les ha dado la sentencia, recordemos que la sentencia es de diciembre)ni por la junta (remitimos un escrito a fomento, que es el órgano competente).
Por todo esto creemos que no somos nosotros los que oscurecemos el tema, sino que lo que intentamos es poner un poco de luz y poder trasladar información al pueblo.
TOPEKADO