18 febrero 2008

NUEVO VARAPALO JUDICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLA

En el pasado pleno extraordinario se nos hizo entrega a la oposición de una nueva sentencia, la número 84 del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, fechada a 30 de Enero de 2008.
Antes de comenzar, la primera pregunta que surge es la siguiente: la sentencia que hoy nos ocupa fué dictaminada el 30 de Enero de 2008, el día 5 de Febrero de 2008 el Ayuntamiento ya tenía copia "oficial y completa" de esta sentencia, estamos hablando de un plazo de 6 días , (teniendo un fin de semana por medio), por contra la sentencia de Viapark (la que comentábamos en el artículo RESUMEN PLENO 30 ENERO PARTE I) se dió el día 27 de Septiembre de 2008 y a día 30 de Enero de 2008 según defendía el Sr. Alcalde en sus intervenciones durante aquel pleno todavía no había en el Ayuntamiento sentencia "oficial". De hecho a día de hoy 18 de Febrero, la oposición aún no hemos podido leer la sentencia COMPLETA del recurso interpuesto por Viapark. Resumiendo, una sentencia desde que se dicta el fallo hasta que llega la copia al Ayuntamiento tarda 6 días y la otra lleva 144 días, es decir 4 meses y 20 días y aún no la tenemos. ¿Porqué?, ¿qué diferencia hay entre una y otra?, ¿porqué no va el sr. Alcalde allí donde se encuentre la sentencia "oficial y completa" , le dan copia y nos la muestra a la oposición?. Como afectados creemos que el pueblo de La Garrovilla tiene derecho a una copia, o ¿no?.

La sentencia que nos disponemos a explicar , como ya hemos dicho, es la sentencia nº 84 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Está interpuesta esta demanda por D. Francisco Javier Solano Caballero siendo demandada la Junta de Extremadura y codemandado el Ayuntamiento de La Garrovilla.
Para irnos centrando, decir que D. Francisco Javier Solano Caballero es el dueño de los terrenos del cebadero que había cerca de la Iglesia. Este señor interpone recurso contra la Orden de la Junta donde es aprobada definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) del municipio de La Garrovilla (Otra vez las NNSS!!!!) y solicita se anule la mencionada resolución y se anulen parcialmente la revisión de las NNSS en cuanto a la clasificación de suelo no urbanizable de protección de regadíos a los terrenos de su propiedad y por tanto se declaren esos terrenos como urbanos consolidados o subsidiariamente como de uso industrial, reclamando además la nulidad del art. 37 de las NNSS y derecho de indemnización por daños y perjuicios.

Se trata de una finca de una cabida de 11486 m2, esta finca, toda ella, ya había sido clasificada en las NNSS aprobadas en 1986 como suelo urbano industrial. En la revisión de las NNSS que se aprueban en 2005 lo que hace el Ayuntamiento es fraccionar esa finca de manera que una franja de 25 m de ancho paralela al denominado "Camino Esparragalejo", lo que da un total de 3572,13 m2, queda clasificado como "suelo urbano de uso residencial" y el resto de la finca, unos 7913,87 m2 se clasificó como "no urbanizable de protección de regadío".
Como observamos lo que en las NNSS del 86 era una sola finca clasificada como suelo urbano industrial, en la revisión de las NNSS del 2005 el Ayuntamiento lo que hace es fraccionarla en dos franjas, una paralela a la carretera que hoy conocemos como circunvalación con 25 m. de fondo y un total de 3572,13 m2 clasificada como suelo urbano de uso residencial, lo que conlleva que puede hacer viviendas en ese terreno y otra franja que es el resto de la finca que por contra pasa de ser urbano industrial a "no urbanizable de protección de regadío". En principio cualquier persona dueña de esa finca lo primero que haría sería hechar cuentas para ver si ese "acuerdo" (entiéndase aquí la palabra acuerdo como parecer, dictamen o consejo) le es o no favorable. Es de suponer que el Ayuntamiento al revisar un proyecto como las Normas Subsidiarias, se reuna, converse y dialogue con los propietarios de los terrenos y en mayor medida de los terrenos más conflictivos para al final, al redactar las nuevas NNSS poder consensuar en la medida de lo posible los intereses particulares con los intereses generales del pueblo.

Pues bien, este señor recurre a los juzgados con la pretensión de que toda la finca se mantenga como urbana y para ello expone varias razones:

  1. Que en las NNSS del 86 ya venía recogida toda la finca como urbana industrial.
  2. Porque esos terrenos cuentan con los servicios esenciales para configurar el terreno como urbano.
  3. Porque no existen motivos para realizar la reclasificación y calificación que se ha hecho.

El Ayuntamiento por su parte alega la clandestinidad de la actividad que se estaba dando en las instalaciones existentes en la finca, nos referimos de la clandestinidad como cebadero de animales.

A "grosso modo" y para que todos lo entendamos ( con el problema que conlleva resumir las sentencias. Si alguien está interesado en leerla íntegramente puede ponerse en contacto con nosotros y gustosamente se la facilitaremos) respecto al primer punto, el referente a que como en las NNSS del 86 venía recogido como urbano entonces también debería estar clasificada como tal en la revisión del 2005, dice la sentencia sobre este punto que no lleva razón el demandante ya que si al hacer la revisión de las NNSS en el 2005 ese terreno no cumple los requisitos exigibles (se refiere aquí por ejemplo a requisitos tales como luz, agua potable, salida de aguas sucias, etc, etc) para consolidarlos como urbano, el Ayuntamiento y por ende la Junta de Extremadura están capacitados para alterar la clasificación de estos, por ello sigue diciendo la sentencia es obligado examinar el segundo punto, es decir si los terrenos en toda su totalidad cuenta con los servicios necesarios para ser considerados terrenos urbanos conforme a lo que marque la normativa legal. En este punto el Juez señala que la pretendida clandestinidad del cebadero no es relevante para dilucidar si el terreno cuenta o no con los servicios necesarios para ser declarados urbanos y dice textualmente la sentencia: "... La Corporación Local ahora aduce como de relevante insalubridad, cuando es lo cierto que esa actividad se ha venido desarrollando a ciencia y paciencia de la Corporación." (la cursiva en negrita es nuestra). Para el Juez en el debate sobre si toda la finca está dotada de los servicios necesarios para ser declarada urbana encuentra ya una primera incongruencia puesto que si toda la finca era usada para el cebadero de guarros como argumenta el Ayuntamiento, es una misma instalación y es de un único propietario, es contradictorio pretender ahora que una parte (los primeros 25 m. de fondo a lo largo de la carretera) sí esten dotados de los servicios necesarios y en calidad suficiente para poder clasificarlo como urbano con uso residencial y sin embargo se nieguen para el resto de la finca cuando lo cierto es que la finca es un todo integrado como así ha quedado demostrado, es decir, si los servicios existen para la franja que da a la carretera , el Ayuntamiento debería justificar porque en el resto del terreno esos servicios no existen o están deteriorados. Pero además el informe pericial redactado para este caso pone de manifiesto que los terrenos ¡SI! tienen la dotación de servicios en calidad suficiente para atender las necesidades propias del tipo de suelo urbano. Y si lo que el Ayuntamiento intenta decir es que la calidad de los servicios no es la adecuada para ser urbano ya que la actividad que allí se estaba ejerciendo era la de cebadero clandestino, dice el Juez que ese argumento no es válido porque el mismo Ayuntamiento en sus NNSS del 2005 viene a decir que para una parte si son válidos pero para la otra no.

Existe otro argumento en contra de las NNSS del 2005 y es que al clasificar el resto de la finca como "no urbanizable de protección de regadíos", afirma la sentencia que esta clasificación se da para proteger determinados tipo de explotaciones agrícolas cuyos terrenos están próximos al río Guadiana, cosa que sin entrar a valorar la dificultad de encajar el terreno del que estamos tratando dentro de esa clasificación, además ha quedado demostrado que los terrenos no estaban destinados a regadíos, ya que incluso el propio Ayuntamiento en su argumentación asegura que el destino de los terrenos era de cebadero clandestino.

Por otro lado la sentencia también da la razón al demandante en cuanto a impugnar el art. 37 de las NNSS. El Juez en este punto viene a dar un "gran tirón de orejas" al Ayuntamiento al decir que este tenía potestades suficientes para haber corregido la clandestinidad del cebadero tanto a través de la normativa de Actividades Clasificadas como de las propias normas urbanísticas y explica la forma de haber resuelto el problema de la citada cladestinidad.

Transcribimos literalmente el fallo de la sentencia:

"OCTAVO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vistos los artículos pertinente aplicación citados y demás de general y
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.


FALLAMOS Estimar sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procurador Doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación de DON FRANCISCO JAVIER SOLANO CABALLERO contra la Orden de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura mencionada en el primer fundamento; declarar nula parcialmente la referida disposición por no estar plenamente ajustada al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del recurrente a que los terrenos a que se refieren estas actuaciones se clasifiquen en la Revisión de las Normas Subsidiarias a que se refiere dicha disposición como suelo urbano y declarando nulo el apartado cuarto, párrafo primero, del artículo 37 de las referidas Normas; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales...".

Una vez más , vemos la forma en que se han venido tratando los asuntos locales, nos quedan muchas dudas e incógnitas, pero nuestra intención desde el principio y la finalidad de este blog así como la de los componentes que formamos este grupo de Alternativa por La Garrovilla es la de poner al alcance de todos los garrovillanos la máxima información posible referente a nuestro Ayuntamiento. El Ayuntamiento es de todos y aunque el gobierno del pueblo lo haya dejado La Garrovilla para que durante estos 4 años lo gestione quien así lo decidió las urnas el pasado mes de Mayo, ello no exime al ciudadano de a pie a desvincularse de los asuntos de su Corporación, a cerrar los ojos y a no querer saber nada de "política" y pasar del tema, porque Ayuntamiento somos todos, porque el dinero que allí decidimos como invertir es de todos y las consecuencias de la forma de gobernar también las sufrimos o disfrutamos todos, según sea el caso, por todo ello estamos convencidos de la necesidad de que el ciudadano esté informado. Sabemos que el alcance de este blog es limitado ya que gran cantidad de vecinos no tienen la posibilidad de usar Internet, por eso venimos realizando charlas informativas de manera constante, pero agradeceríamos a aquellos que teneis la posibilidad de leernos y que como nosotros creéis en la necesidad de una población bien informada, uséis vuestra voz para transmitir estos datos que aquí ofrecemos. No os pedimos que creáis ciegamente en nosotros, contrastad, solicitad las sentencias y otros documentos allí donde os lo pongan al alcance de vuestra mano y después decidis.

Saludos

Alternativa por La Garrovilla.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Por otro lado la sentencia también da la razón al demandante en cuanto a impugnar el art. 37 de las NNSS. El Juez en este punto viene a dar un "gran tirón de orejas" al Ayuntamiento al decir que este tenía potestades suficientes para haber corregido la clandestinidad del cebadero tanto a través de la normativa de Actividades Clasificadas como de las propias normas urbanísticas

Igual le va a pasar al Ayuntamiento con "EL PIRULO", en éste caso con ovejas.

Anónimo dijo...

A que esperamos, pasivos conformistas a las proxima para volver a oderla.

O queremos que estos chicos nos las solucionen ellos solos.

Un poco de favor, basta de inutilidades, FUERA, FUERA, donde tengo que firmar para quitar este gobierno, CENSURA, MOCION DE CENSURA, YA.

Anónimo dijo...

Alucino con las gestiones del Ayuntamiento y de la Junta de Extremadura, como protegen a los delincuentes, para que campeen a sus anchas, molesten a los vecinos y encima la Justicia los manda de rositas para casa y con un finiquito de cientos de millones de las antiguas pesetas. Un terreno con la extensión que nos ocupa que valdría poco mas de 3 millones de pesetas, después del aprovechamiento irregular que su propietario le había dado y ahora de premio un pelotazo de este tipo.

Desde luego que no seré yo el que contribuya a la compra de estos solares de la Urbanización Cebadero, que seguro va llevar un buen pellizco a más de un funcionario.

Anónimo dijo...

Dando una vuelta por los blogs garrovillanos he entrado en eldel ayuntamiento(no me pregunteis por qué)y he visto que en la corporación os tienen después que al PP.No sacasteis más votos que ellos? es que el funcionario que hace esta página os tiene algún recelo?

Anónimo dijo...

Yo tendria una pregunta y es la siguiente: Si nosotros tenemos pensado construir un vivienda que incoveniente tiene esta sentencia en ese proceso? Sin mas, muchas gracias por la atencion.

Anónimo dijo...

!BOICOT A LA COMPRA DE SOLARES EN LOS TERRENOS DEL CEBADERO ILEGAL. NO FOMENTES LA CORRUPCION ADQUIRIENDO UNA PARCELA!.

anonimo dijo...

QUE CONSECUENCIAS VA A TENER TODO ESTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS, TANTO PARA LAS QUE ESTAN EN MARCHA COMO PARA LAS QUE TIENEN UN PROYECTO ENTREGADO EN EL AYUNTAMIENTO??SI ALGUIEN FUESE TAN AMABLE DE EXPLICARMELO, PORQUE EN ESTE AYUNTAMIENTO NADA MAS QUE SABEN MAREARNOS, Y LA GENTE MIRA EN SU FUTURO, PORQUE SI NO SE PUEDE ADQUIRIR UNA VIVIENDA NUEVA EN EL PUEBLO HABRÁ QUE BUSCARLA EN OTRO LADO. ESO ES LO QUE VA A PASAR QUE LA GENTE JOVEN SE VA A IR DEL PUEBLO. UN SALUDO

Anónimo dijo...

En respuesta a los últimos comentarios, decir que lo primero que debemos resaltar es que nosotros áun no tenemos conocimiento oficial de la sentencia, ya que aunque la hemos pedido tanto al ayuntamiento como a la Junta, de esta última no hemos tenido respuesta y la respuesta del ayuntamiento es que ellos tampoco tienen la sentencia y que la Junta tampoco le da traslado de la sentencia aunque se la solicitan (algo inaudito ya que la sentencia de "viapark" que es la que supuestamente anula las normas subsidiarias, se dictó en septiembre de 2007 y aun no la tenemos, mientras que la sentencia del cebadero, que "sólo" aunula el punto de las normas subsidiarias que afecta a ese solar, la hemos tenido a los pocos dias de producirse).
Tambien queremos resaltar que el conocimiento que tenemos de la sentencia de viapark es por un documento que entregó una empresa en el ayuntamiento y ese documento contenia parte de la mencionada sentencia y donde se decía que la Junta no se presonó en el juicio para defender nuestras normas subsidiarias (como es su obligación).
Dicho todo lo anterior y teniendo en cuenta que el ayuntamiento si ha dado traslado de un comunicado de la junta donde se nos comunica la obligación de acatar esa sentencia,de la que no tenemos conocimiento, acatamiento que viene a ser que las normas subsidiarias del 2005 quedan derogadas y que quedan en vigor las anteriores. Todo esto quiere decir que nos regiremos por las normas subsidiarias anteriores a las del 2005, pero tenemos el problema de que muchos puntos de esas normas son contrarios a las nuevas leyes del suelo, lo que a nuestro entender obliga al ayuntamiento a aplicar las normas antiguas en todo lo que no contradiga a las nuevas normas del suelo, y en los puntos en que contradice a las normastiva del suelo se tendrá que aplicaresta normativa, con el problema de que estas normas son muy generales y es dificil su aplicación particular sin el necesario desarrollo por parte de la Junta y del ayuntamiento. Por lo tanto a nuestro entender si se tiene ganas de trabajar no se tienen que parar las obras del pueblo, aunque está claro que todos los temas urbanísticos se ralentizaran y dará más trabajo a determinados trabajadores del ayuntamiento.
Otra opción es trabajar con las normas subsidiarias del 2005,pero derogando los puntos que afectan tanto a viapark como al cebadero, lo que nos parece menos lógico al tener, todas las personas que hagan obras en el pueblo,la posibilidad de reclamar judicialmente que no se le apliquen las normas subsidiarias de 2005, ya que están derogadas por sentencia.
Sabemos que todo este tema es muy lioso y por eso, en cuanto tengamos más información sobre estos temas, convocaremos un acto público donde intentaremos trasladar la másima información posible a todos los asistentes.

Anónimo dijo...

Muy bien pediremos daños y perjuicios.............

Anónimo dijo...

Alguien fue al mitin del psoe?que tal?quien lo dio?

Anónimo dijo...

si en estos dias habeis escuchado lo que ha dicho el PSOE en sus mitines, en television o en el Debate, más de lo mismo

Anónimo dijo...

!BOICOT A LA COMPRA DE SOLARES EN LOS TERRENOS DEL CEBADERO ILEGAL. NO FOMENTES LA CORRUPCION ADQUIRIENDO UNA PARCELA!.