11 abril 2008

ANOTACIONES DEL INFORME IMPACTO AMBIENTAL TERMOSOLAR




Este es un pequeño índice de la Resolución donde se formula la declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la termosolar.







Recomendamos leer por completo el citado informe, por ello ofrecemos este índice, para haceros más fácil la lectura y porque queremos destacar algunas notas del Informe de Impacto Ambiental para aquellos que no lo hayan leído aún y de esta manera se animen.







Vamos a hacer una recopilación de forma literal de los puntos a nuestro juicio más destacados y son los siguientes:





  1. Medidas a aplicar en la fase de construcción de la planta.



— " Dentro de los seis meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las
obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción".



2. Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento de la planta.



2.1. Vertidos.



— "Previamente al inicio de la actividad, se deberá obtener autorización de vertido por
parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien establecerá los valores
límite de emisión y las condiciones de vertido sin perjuicio de las establecidas en los
puntos siguientes."



— "Las aguas de proceso, consistentes, entre otras, en aguas procedentes de las
purgas de los diferentes equipos, de los depósitos de dosificación de reactivos, así
como de los rechazos producidos en el sistema de desmineralización serán tratadas
adecuadamente antes de su vertido en la balsa de retención de efluentes."



— "Las aguas sanitarias serán conducidas a una depuradora específica, donde serán
sometidas a tratamiento para dirigirlas después a la balsa de recogida de efluentes."



—" Las aguas con residuos aceitosos/grasos, es decir, aguas contaminadas con aceites
de lubricación de cualquier dispositivo de la planta (zona de turbina, subestación
transformadora, tanques, etc.) serán enviadas a un separador agua/aceite,
del cual se obtendrá, tras la separación, un líquido claro susceptible de ser
evacuado a la balsa de retención de efluentes."



— "Esta balsa nunca se utilizará como técnica de dilución, por tanto, antes de evacuar a
la misma los diferentes flujos generados en la planta, éstos ya deberán cumplir con
los valores límite de emisión que haya establecido la Confederación Hidrográfica del
Guadiana para el vertido de las aguas a cauce público en su autorización de vertido.
Por ello, se deberán realizar controles analíticos periódicos de cada uno de los efluentes
que vierten a la balsa para, en caso de que no se cumplan estos valores límite de
emisión, proponer y llevar a cabo un tratamiento más exigente de los mismos."



2.2. Residuos

— "El fluido de transferencia de calor (HTF) constituye un residuo bien por posibles
fugas o al final de la vida útil. Es considerado como un residuo peligroso por clasificarse
como aceite sintético de aislamiento o de transmisión de calor, cuyo código es
13 03 08*, según la Orden MAM/304/2002, en la que se publica la lista europea de
residuos. Será gestionado convenientemente por gestor de residuos autorizado.
Además, la planta dispondrá de un área de biorremediación donde, en caso de fuga
accidental, se descontaminarán los suelos por acción de bacterias que digieren la
contaminación de hidrocarburos."



2.3. Emisiones a la atmósfera.



— "En esta instalación industrial se han identificado como principales focos de
emisión los dos hornos de aceite térmico que permiten el mantenimiento de la
temperatura del fluido transmisor y sirven de apoyo en días de baja irradiación
solar. El combustible empleado en estos hornos será gas natural.— Los productos gaseosos procedentes de la degradación del fluido de transmisión
de calor que circula por los colectores solares no podrán purgarse directamente a
la atmósfera y deberá plantearse ante la Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental un sistema de eliminación, depuración o control de estas emisiones
difusas. "

6. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico.



— "Ante la existencia de un yacimiento arqueológico de cronología romana en el sector V2,
se establecerá un margen de seguridad de 20 metros perimetrales en torno al área de
máxima expansión de los restos indicada en plano del informe arqueológico, quedando
exenta esta zona de cualquier instalación y actividad que implique la remoción del
terreno en cotas bajo rasante natural."



—" Se establecerán además medidas precautorias en los sectores V1, L1 y Z1 consistentes
en la realización de sondeos mecánicos en dameros."



7. Programa de vigilancia.



— "Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará un estudio a la Dirección
General de Evaluación y Calidad Ambiental que incluirá una propuesta para la eliminación,
depuración o control de las emisiones difusas, procedentes de productos gaseosos
resultantes de la degradación del fluido de transmisión de calor que circula por los
colectores solares."



8. Medidas complementarias.



—" Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
correspondiendo a los Ayuntamientos y comisiones respectivas las competencias en
estas materias.
"



— "La autorización de vertido corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
quien establecerá sus condiciones de vertido sin perjuicio de las establecidas en los
puntos anteriores.!



— "Se recuerda que en caso de que la planta de generación solar térmica contara con
una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, se vería afectada por la Ley
16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por
estar incluida la actividad en el epígrafe 1.1.b. (“Instalaciones de combustión con una
potencia térmica de combustión superior a 50 MW. Instalaciones de cogeneración, calderas,
hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de
combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal”). En este
caso, el promotor debería solicitar a esta Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental la autorización ambiental integrada con carácter previo a cualquier actuación."



La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no hubiera comenzado la
ejecución del proyecto en el plazo de tres años.



En otros puntos comenta lo siguiente el informe:



¬"El vertido de las aguas se hará al arroyo del Pilar de la Sal."



— "La construcción de la conducción de gas y de las de toma y vertido supone la apertura
de una zanja de cierta profundidad."

Antes de terminar, queremos aclarar que el único motivo de este artículo, es el de informar con claridad y en su totalidad a la población. Volvemos a recomendar la lectura íntegra del citado informe y queremos expresar, para que no exista ningún tipo de duda, nuestro más sincero apoyo a este proyecto ya que las centrales termo-solares están siendo avaladas por grupos ecologistas como la mejor fórmula de conjugar rentabilidad y naturaleza.



Saludos

Alternatva por La Garrovilla

10 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Os habeis interesado por el Informe Impacto Ambiental, de la factoría de Acorex, en Abonos Solidos? Vaís a llevaros una sorpresa........

Anónimo dijo...

Preocuparos por vuestas CASAS y vuestra FAMILIA que seguro no están muy "atendidas"....

Anónimo dijo...

Sigo insistiendo si de verdad quereis hacer oposición pedir la certificacion impacto ambiental a todas las actividades que la ley exige.No se que pretendeis al colgar las de la Central Termosolar, entiendo que quereis decir que es la unica actividad licita que se desarrolla en el pueblo.

Anónimo dijo...

Estos de alg son lo peor.no atienden a sus familias, paran el pueblo, viven del cuento, no trabajan, se lucran ellos y sus familias a costa del pueblo.no se como los que estan en el ayuntamiento de siempre son tan torpes y no se han beneficiado y esta gente en tan poco tiempo ha conseguido tanto para ellos. claro, es que los demás son muy honrados y kiko gano las elecciones por casualidad y no por que estabamos hartos de otros.

Anónimo dijo...

¿Os habeis saltado a proposito el Punto 4, Ruidos..........?

Anónimo dijo...

Más quisieran ellos y sus familias lucrarse a costa del pueblo.... Son unos pardillos que un día terminarán su "labor" y los veremos por el pueblo y diremos "mira por donde van esos enteraos... que pena...", a partir de ahí, siempre estarán marcados....

Anónimo dijo...

AQUI TENEIS MAS LEGISLACION PARA QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA CUMPLIR:




35122 Sábado 23 octubre 2004 BOE núm. 256

MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
18166 REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre,
por el que se aprueba la Instrucción técnica
complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento
de fertilizantes a base de nitrato amónico
con alto contenido en nitrógeno».
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece
en el apartado 5 de su artículo 12 que los reglamentos
de seguridad de ámbito estatal se aprobarán
por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las
comunidades autónomas con competencias legislativas
sobre industria puedan introducir requisitos adicionales
sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones
radicadas en su territorio.
El Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, aprobó
el Reglamento de almacenamiento de productos químicos
y sus instrucciones técnicas complementarias MIE
APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5,
MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Con el objeto de establecer las prescripciones técnicas
de seguridad a las que han de ajustarse las instalaciones
de almacenamiento de fertilizantes a base
de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, se
ha elaborado la Instrucción técnica complementaria
MIE APQ-8.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y de reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información, regulado en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva
98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva
98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de julio de 1998.
Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias
que, en relación con la materia de seguridad
industrial, han venido a atribuir expresamente a la Administración
General del Estado la totalidad de los Estatutos
de Autonomía, conforme ha declarado reiteradamente
la jurisprudencia constitucional recaída al respecto
(por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional
203/1992, de 26 de noviembre; 243/1994, de 21
de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica
complementaria MIE APQ-8.
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria
(ITC) MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base
de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»,
del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos
químicos y sus Instrucciones técnicas complementarias
MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3,
MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, que
se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
Los almacenamientos de fertilizantes a base de nitrato
amónico con alto contenido en nitrógeno, existentes con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto o que estuviesen en trámite de inscripción en
dicha fecha, se adaptarán a las prescripciones de la
ITC MIE APQ-8 en el plazo máximo de cinco años, contados
desde la fecha de entrada en vigor.
Para ello, en el plazo de seis meses, contados desde
la entrada en vigor de este real decreto, se presentará,
ante el órgano competente de la correspondiente comunidad
autónoma, un proyecto en el que consten las modificaciones
que se van a realizar para adecuar las instalaciones
a dicha ITC.
Una vez terminadas las obras de adaptación, dentro
del citado plazo de cinco años, se procederá a justificar
esta circunstancia al órgano competente de la comunidad
autónoma mediante la correspondiente certificación,
que deberá hacer constar que las obras se realizaron
según el proyecto presentado, y/o las variaciones
que, en relación a aquéllas, se hayan introducido.
Disposición transitoria segunda. Almacenamientos
existentes que no puedan cumplir las exigencias establecidas
en la ITC.
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria
primera, todas las instalaciones de almacenamiento de
fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido
en nitrógeno existentes o en trámite de inscripción
en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en
las que se demuestre que no puedan cumplir alguna
de las prescripciones establecidas en la ITC, presentarán
para su autorización un proyecto suscrito por un técnico
titulado competente y visado por el correspondiente coleBOE
núm. 256 Sábado 23 octubre 2004 35123
gio oficial, en el que se justifiquen las razones de tal
imposibilidad y en el que se especifiquen las medidas
sustitutorias que van a tomarse, teniendo en cuenta el
riesgo que presentan las instalaciones actuales para las
personas, los bienes y el medio ambiente.
Además del citado proyecto, se presentará junto con
la instancia un certificado extendido por un organismo
de control autorizado para la aplicación del Reglamento
de almacenamiento de productos químicos, en el que
se haga constar que las medidas adoptadas tienen un
grado de seguridad equivalente o superior que aquellas
a las que sustituyen.
La documentación mencionada se presentará en el
órgano competente de la comunidad autónoma donde
radique el almacenamiento, en el plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigor de
este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto constituye una norma reglamentaria
de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Por el Gobierno se procederá con urgencia a aprobar
una instrucción técnica complementaria sobre el almacenamiento
de fertilizantes con un contenido en nitrógeno
inferior al 28 por cien en masa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
».
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
JOSÉ MONTILLA AGUILERA
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA
MIE - APQ 8 «ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES
A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO
EN NITRÓGENO»
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto.
Esta Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene
por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las
que se ajustarán los almacenamientos de fertilizantes
sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido
en nitrógeno.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamiento,
manipulación, carga y descarga de fertilizantes
a base de nitrato amónico sólido de alto contenido
en nitrógeno, con excepción de las siguientes:
a) Los almacenamientos integrados en las unidades
de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria
para la continuidad del proceso.
b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere
las 50 t a granel o 200 t envasado. A estos almacenamientos
les serán de aplicación, únicamente, los artículos
8, 9, 10 y 11 de esta ITC.
c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito
o en expectativa de tránsito.
d) Los almacenamientos para uso propio, con el fertilizante
envasado, con una capacidad no superior a 5 t.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ITC, se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios
de todo tipo que contengan fertilizantes a base
de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, e
incluye, además, las calles intermedias de circulación
y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga
y otras instalaciones necesarias, siempre que sean
exclusivas del conjunto.
b) Almacenamiento en tránsito: almacenamiento
esporádico de productos en espera de ser reexpedidos
y cuyo período de almacenamiento previsto no supere
las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén
existiera producto durante más de ocho días al mes
o 36 días al año, no será considerado almacenamiento
en tránsito.
c) Área de las instalaciones: superficie delimitada
por el perímetro de la instalación considerada.
d) Envases y GRG (grandes recipientes a granel):
definiciones según el capítulo 1.2 y los requerimientos
de los capítulos 6.1, 6.6 y 6.5, respectivamente, del ADR
(Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera)-2003, y lo establecido
en la reglamentación específica de fertilizantes.
e) Fertilizante a base de nitrato amónico con alto
contenido en nitrógeno: todo producto a base de nitrato
amónico fabricado para ser usado como abono que tenga
un contenido en nitrógeno superior al 28 por ciento
en masa respecto al nitrato amónico o, lo que es lo
mismo, que contiene más de un 80 por ciento de nitrato
amónico.
f) Inspector propio: el personal técnico competente
designado por el usuario, con experiencia en la inspección
de instalaciones de almacenamiento ymanipulación
de fertilizante a base de nitrato amónico con alto contenido
en nitrógeno.
g) Revisión periódica: toda revisión o prueba posterior
a la puesta en servicio de los aparatos o equipos,
realizada por el inspector propio u organismo de control.
h) Unidad de proceso: es el conjunto de elementos
e instalaciones de producción; incluye los equipos de
proceso y los recipientes necesarios para la continuidad
del proceso, situados dentro de los límites de batería
de las unidades de proceso.
i) Vías de comunicación pública: son las carreteras
y líneas de ferrocarril de uso público.
Artículo 4. Proyecto de la instalación de almacenamiento.
El proyecto de la instalación del almacenamiento en
edificios o establecimientos no industriales se desarrollará
bien como parte del proyecto general del edificio
o establecimiento, bien en un proyecto específico. En
este último caso será redactado y firmado por un técnico
titulado competente que, cuando fuera distinto del autor
del proyecto general, deberá actuar coordinadamente
con éste y atenerse a los aspectos básicos de la instalación
reflejados en el proyecto general del edificio
o establecimiento.
35124 Sábado 23 octubre 2004 BOE núm. 256
El proyecto a que hace referencia el Reglamento de
almacenamiento de productos químicos estará compuesto
por los documentos siguientes:
a) Memoria técnica en la que consten, al menos,
los siguientes apartados:
1.o Almacenamiento, describiendo sus capacidades,
dimensiones y demás características, productos
almacenados, temperaturas máximas previstas, así como
la norma o código de diseño utilizado.
2.o Sistemas, equipos y medios de protección contra
incendios, definiendo las normas de dimensionado
que sean de aplicación en cada caso y efectuando los
cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
3.o Otros elementos de seguridad, describiendo sus
características y, en su caso, protección de los materiales
contra la corrosión.
4.o Elementos de manutención y manipulación: sus
características y dimensionado.
5.o Aspectos geográficos y topográficos del entorno,
con especial incidencia en aquellos accidentes naturales
que puedan presentar riesgos de desprendimiento
de tierra o arrastre de las aguas; se indicarán las medidas
de protección previstas en tales casos.
6.o Justificación del cumplimiento de esta ITC o de
las medidas sustitutorias previstas.
7.o Plan de protección de la seguridad pública.
Dicho plan contendrá un análisis de la ubicación de
la instalación, en su caso de los eventuales riesgos y
amenazas y, si se considera oportuno, las medidas de
seguridad que procedan, incluyendo, eventualmente, el
establecimiento de un servicio de vigilantes de seguridad.
El plan, que, en todo caso, deberá guardar la proporción
adecuada entre los riesgos y las medidas para
prevenirlos, deberá ser aprobado por la Dirección General
de la Guardia Civil.
b) Planos:
1.o Mapa geográfico a escala 1:25.000, en el que
señalarán el almacenamiento y las vías de comunicación,
núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes,
existentes dentro de un círculo de 10 km de radio con
centro en dicho almacenamiento.
2.o Plano general del conjunto, en el que se indicarán
las distancias de seguridad.
c) Presupuesto.
d) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad
de la instalación en lo que respecta a las personas,
los equipos de trabajo y el medio ambiente.
e) Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
f) Plan de emergencia interior.
En los casos de ampliación, modificación o traslado,
el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado
y a lo que, como consecuencia, resulte afectado.
CAPÍTULO II
Emplazamientos y distancias
Artículo 5. Emplazamientos.
Se tendrá en cuenta la proximidad a vías de comunicación
pública, y se construirán, en caso necesario,
barreras de protección adecuadas para el caso de salidas
de vehículos de la calzada o de la vía.
Los servicios móviles de seguridad deberán poder
acceder al almacenamiento desde dos puntos opuestos,
preferentemente según la dirección de los vientos predominantes.
Habrá acceso y espacio suficiente para la
circulación ymaniobra de lamaquinaria de mantenimiento.
El área de almacenamiento y sus alrededores deben
estar libres de materiales combustibles, tales como residuos,
grasas, maderas o maleza.
Artículo 6. Distancias.
En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas,
expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de
almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato
amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes
lugares e instalaciones que se indican. La distancia se
medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos
del lugar o instalación considerada y la proyección vertical
sobre el terreno del almacén considerado.
Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se
multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2
y que regula las distancias mínimas exigidas en función
de la capacidad del almacenamiento.
CUADRO 1
Distancia en metros
Vías de comunicación pública: 80.
Lugar de concentración del personal propio de la
industria: 20.
Viviendas y agrupación de viviendas: 200.
Local de pública concurrencia: 300.
CUADRO 2
Capacidad de almacenamiento (t) Factor «f»
Entre 50 y 200 . . . . 0,5
Entre 201 y 600 . . . . 0,6
Entre 601 y 1.000 . . . . 0,7
Entre 1.001 y 2.000 . . . . 0,8
Entre 2.001 y 4.000 . . . . 0,9
Mayor de 4.000 . . . . . . . . . . . 1
Nota: se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad
global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia
resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación
pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.
CAPÍTULO III
Obra civil
Artículo 7. Normas sobre el diseño y construcción de
los almacenamientos.
1. Estos almacenamientos cumplirán lo establecido
en la legislación vigente sobre seguridad contra incendios
en los establecimientos industriales.
2. Los edificios que tengan como destino almacenar
este tipo de fertilizantes se proyectarán de una sola planta,
sin sótanos ni bodegas, excepto las necesarias para
el paso de las cintas de extracción si éstas son subterráneas.
El piso de los almacenes debe ser construido preferentemente
sin juntas o revocos de alquitrán. Se evitará
la construcción de fosos, desagües o canales.
Los almacenes se proyectarán con el adecuado aislamiento
térmico, de modo que se garantice que la temperatura
del producto no sobrepase los 32 oC, única
forma de evitar la formación de polvo y los peligros que
ello conlleva.
BOE núm. 256 Sábado 23 octubre 2004 35125
El tejado debe tener una estructura ligera y no se
utilizarán maderas ni cualquier otro material combustible.
Los edificios destinados al almacenamiento deberán
disponer de instalación de pararrayos.
3. Las instalaciones permanentes de calefacción o
eléctricas deben proyectarse de tal manera que el fertilizante
nunca pueda entrar en contacto con ellas. Debe
tenerse en cuenta su ubicación cuando el almacén está
completamente lleno. Esto afecta a los radiadores, tuberías
de agua o vapor, así como otras fuentes de calor,
esté o no previsto su aislamiento.
Las fuentes de luz serán siempre frías y sus componentes
deben ser de materiales incombustibles. La
colocación y protecciones de las lámparas deben evitar
la acumulación de polvo.
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con
el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en especial
con su Instrucción técnica complementaria BT-029
«Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas
de los locales con riesgo de incendio o explosión».
Los elementos mecánicos destinados al movimiento de
los envases serán adecuados a las exigencias derivadas
de las características del producto almacenado.
CAPÍTULO IV
Medidas de seguridad
Artículo 8. Condiciones de almacenamiento.
Debido al riesgo de incendio y descomposición de
este producto, se establecen las siguientes directrices:
a) Debe reducirse al mínimo posible la generación
de polvo.
b) No se almacenarán, junto a materiales combustibles
(gas-oil, aceites, grasas, maderas, papel, etc.), agentes
reductores, ácidos, álcalis, azufre, cloratos, cromatos,
nitritos, permanganatos y polvos metálicos o sustancias
que contengan metales como el cobre, cobalto, níquel,
zinc y sus aleaciones.
Asimismo, se alejará de apilamientos de henos, pajas,
granos, semillas y materia orgánica en general.
c) Estos fertilizantes se almacenarán de modo que
se evite su mezcla con otros tipos de fertilizantes distintos
a los nitratos amónicos sólidos. Para ello, y en
caso de almacenamientos a granel, deben separarse los
montones mediante muros o paredes sólidas. En el caso
de que esto no fuera posible, la distancia mínima entre
los bordes de las bases de los montones será de 8 m,
siempre que los fertilizantes almacenados contiguos a
los montones no sean nitratos amónicos, en cuyo caso
dicha distancia podrá ser de 5 m.
Se tomará el máximo cuidado para asegurar que estos
fertilizantes no entren en contacto con la urea o con
fertilizantes con riesgo de descomposición autosostenida,
bajo ninguna circunstancia.
d) La altura de las pilas del producto, tanto envasado
como a granel, deben quedar, por lo menos, 1 m por
debajo de los aleros, vigas, puntos de iluminación e instalaciones
eléctricas.
e) Entre las pilas de producto ensacado deben quedar
pasillos lo suficientemente anchos que faciliten el
acceso por tres costados. La anchura mínima de los pasillos
será de 2,5 m.
f) No se permitirá el uso de lámparas portátiles
desnudas.
g) Se prohibirá la utilización de cualquier fuente de
calor si no está debidamente autorizada, supervisada
y controlada. Fumar estará siempre prohibido.
h) Los trabajos de soldadura o de corte se realizarán
sobre superficies previamente limpias de restos de nitrato
y suficientemente aisladas de él.
i) No se utilizará agua, serrín ni productos orgánicos
para limpiar el suelo del almacén.
j) Se evitará la exposición a la luz solar del fertilizante
aunque esté envasado.
k) En ningún caso, la disposición del producto almacenado
obstruirá las salidas normales o de emergencia,
ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas
destinados a la seguridad.
l) Los almacenamientos dispondrán de ventilación
adecuada para evitar que se superen las concentraciones
máximas admisibles de polvo en las condiciones de trabajo.
m) En los recintos destinados al almacenamiento
de fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido
en nitrógeno no se permitirá la manipulación del
producto, excepto para las operaciones de carga y descarga
de aquél o alimentación a las instalaciones de
ensacado.
n) El titular de la instalación dispondrá de un certificado
o copia compulsada de éste, que garantice
que el producto almacenado ha superado la prueba de
detonabilidad que se establece en el Real Decreto
1427/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica
el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por
el que se regula la intervención administrativa del Estado
sobre el nitrato amónico de «grado explosivo», con el
fin de excluir la posibilidad de que dicho producto sea
de grado explosivo.
Artículo 9. Instalaciones de seguridad.
1. En el almacenamiento y alrededores se colocarán
estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del
peligro existente, de la prohibición de fumar y encender
fuego y de las salidas de emergencias, conforme establece
el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
2. En lugares estratégicos se instalarán duchas y
lavaojos lo más próximos posible a los lugares de trabajo,
fundamentalmente en las áreas de carga y descarga.
Artículo 10. Equipos de protección individual.
Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma
o PVC) cuando se maneje el producto durante períodos
prolongados.
En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra
polvos inertes (P 1).
Después de manipular el producto se lavarán las
manos y observarán medidas higiénicas.
En caso de incendios o descomposición de producto,
se utilizarán filtros de NOx, equipos autónomos de respiración
y ropa protectora. En casos de intervenciones
prolongadas para sofocar un incidente, se utilizarán
exclusivamente trajes autónomos.
Todos los equipos de protección personal cumplirán
la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
Artículo 11. Formación del personal.
El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado
con éste, recibirá de manera planificada instrucciones
específicas del titular del almacenamiento
sobre:
a) Propiedades y características del nitrato amónico
de alto contenido en nitrógeno.
b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones
de seguridad y del equipo de protección personal.
35126 Sábado 23 octubre 2004 BOE núm. 256
c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento
o uso de los elementos e instalaciones de seguridad
y del equipo de protección personal.
d) Peligros que pueden derivarse de un incendio
o descomposición de producto.
Se deberá dejar constancia escrita de que el personal
ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto
anteriormente se indica.
Artículo 12. Plan de emergencia interior.
1. El responsable de cada almacenamiento o conjunto
de almacenamientos dentro de una misma propiedad
elaborará e implantará un plan de emergencia
interior con el objeto de prevenir los accidentes de cualquier
tipo y, en su caso, limitar sus consecuencias.
El plan considerará las emergencias que pueden producirse,
la forma precisa de controlarlas por el personal
del almacenamiento, así como la posible actuación de
servicios externos al establecimiento.
Para su elaboración e implantación se tendrá en cuenta,
cuando proceda, la aplicación del Real Decreto
1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. El personal del almacenamiento realizará, al
menos, dos ejercicios anuales de prácticas de emergencia,
de los cuales se deberá guardar registro de su realización,
del resultado de aquéllos y de los puntos del
plan de emergencia que puedan mejorarse o modificarse
a la vista de los resultados obtenidos. Los ejercicios serán
supervisados por inspector propio u organismo de control,
que será el encargado de elaborar el preceptivo
informe.
Artículo 13. Plan de revisiones.
Independientemente de lo establecido en el artículo
4 del Reglamento de almacenamiento de productos
químicos, cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones
propias para comprobar la disponibilidad y buen
estado de los elementos e instalaciones de seguridad
y equipo de protección personal.
El plan comprenderá, como mínimo, la revisión periódica
anual de:
a) Red de agua contra incendios.
b) Extintores, indicadores y alarmas.
c) Duchas y lavaojos.
d) Equipos de protección personal.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio
u organismo de control, y de su resultado se emitirá
el certificado correspondiente.

Anónimo dijo...

Estarán marcados para la vida eterna, y Dios los juzgará como a hombres pecadores...parece esto el apocalípsis. Que es esto de quedarán marcados, los señalaremos por la calle?,... pensais y luego escribís o sólo poneis lo primero que se os ocurre?
cuanta sandez!!!
tanto os interesa que este espacio de información y debate no funcione?
Para que este blog vuelva a funcionar sus creadores deberían eliminar ciertas entradas aunque los critiquen, entyra demasiada basura por aquí y al final van a conseguir que lois demás no entremos

Anónimo dijo...

¿Infoque? ¿debaque?

Anónimo dijo...

Palabra de Dios, originaria de los precursores de Acorex, sicarios y accionistas de tan magna institución.