El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que fija el Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en todo el territorio de Extremadura serán:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
20 de marzo, Jueves Santo
21 de marzo, Viernes Santo
1 de mayo, Fiesta del Trabajor
15 de agosto, Asunción de la Virgen
8 de septiembre, Día de Extremadura
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
El descanso laboral correspondiente al día 6 de enero se disfrutará el lunes 7 de enero y el correspondiente al día 12 de octubre se trasladará al lunes 13 de octubre, por coincidir dichas fiestas en domingo.Además serán inhábiles para el trabajo, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo.
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