02 febrero 2009

AYUDAS A PLANES DE MEJORA PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO

Hay una ayuda de la Dirección Gral. de Infraestructura e Industrias Agrarias, perteneciente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de regadío. Se subvenciona desde la captación del agua hasta la sistematización y automatización del riego. Los porcentajes subvencionables varían entre el 35 y el 60% del costo de la obra. El plazo máximo para la solicitud es hasta el día 16 de Febrero inclusive. Más información en http://sia.juntaex.es/novedades/novedades2.asp?cod=3140
FINALIDAD:
Establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conforme al Reglamento 1698/2005 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
DESTINATARIOS:
Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.
- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.
Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo aquí previsto.
TIPO Y CUANTÍA:
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:
Límites máximos de la ayuda (% de la inversión auxiliable)
TIPO DE AGRICULTOR ---------------SITUACIóN DE LA INVERSIóN
----------------------- ZONA DESFAVORECIDA // ZONA NO DESF.
Agricultor general ----------- 45 ---------------------- 35
Agricultor a Título Principal ---50 --------------------- 40
Agricultor joven -------------- 60 --------------------- 50
Aquellas inversiones que tengan la calificación de mejora no territorial (se entiende por tales las mejoras que no tienen el carácter de permanentes y que son portátiles o móviles), según la clasificación del Anexo I, recibirán una subvención máxima que será el 75% de los límites fijados en el cuadro anterior.
La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.
En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.
El valor de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I.
Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones, mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.
El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación para todas las ayudas que se financien por la medida 1.2.1., modernización de las explotaciones agrícolas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
* Inversiones auxiliables.
Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los destinados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación y regulación del agua.
b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.
c) Sistematización y automatización del riego.
d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.
e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua.
f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1 de la Orden de 22-01-09.
Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ubvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

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