Aquí tenéis información sobre una subvención de la Junta para becas complementarias para estudios universitarios cursados en la UEX.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
FINALIDAD:
Facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la enseñanza y evitar en la medida de lo posible, las desigualdades entre los ciudadanos extremeños por razones de carácter geográfico o económico.
DESTINATARIOS:
Estudiantes que pretenden obtener títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico durante el curso académico 2007/2008, en:
I) La Universidad de Extremadura (UEx) Centros propios y adscritos.
2) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.
3) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2007/2008.
REQUISITOS:
* Requisitos de carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, de conformidad con lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad.
b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico 2007/2008 en la UEx, Centro propio o adscrito, en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia o en cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2007/2008.
c) Que el beneficiario no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo durante más de tres meses en el año 2006.
Por lo que se refiere a las ayudas para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas (Modalidad D) se deberá justificar que concurre dicha condición en el beneficiario aportando con la solicitud certificación emitida por el órgano competente.
* Requisitos de carácter económico.
1. Para obtener beca en la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
- Familias de un miembro: 17.279 euros.
- Familias de dos miembros: 25.094 euros.
- Familias de tres miembros: 31.510 euros.
- Familias de cuatro miembros: 36.301 euros.
- Familias de cinco miembros: 40.028 euros.
- Familias de seis miembros: 42.855 euros.
- Familias de siete miembros: 46.212 euros.
- Familias de ocho miembros: 48.129 euros.
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.250 euros.
Dada la complementariedad de estas becas, en el supuesto de que el MEC aplique lo dispuesto en el art. 2.9 del R.D. 545/2007, de 27 de abril, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 145/2005, de 7 de junio, modificado por el Decreto 119/2006, de 27 de junio, se incrementarán, hasta un 10%, los umbrales de renta familiar.
2. Para obtener beca en las Modalidades B, C, D los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
- Familias de un miembro: 13.401 euros.
- Familias de dos miembros: 20.479 euros.
- Familias de tres miembros: 27.981 euros.
- Familias de cuatro miembros: 33.352 euros.
- Familias de cinco miembros: 37.315 euros.
- Familias de seis miembros: 40.640 euros.
- Familias de siete miembros: 43.005 euros.
- Familias de ocho miembros: 45.529 euros.
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 4.341 euros.
TIPO Y CUANTÍA:
* Tipos y características de las becas.
Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:
Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.
Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.
Modalidad B: Residencia.
Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.
El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.
Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.
Esta modalidad comprenderá tres tipos:
C.1. Transporte interurbano.
Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario.
A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.
C.2. Transporte urbano.
Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.
C.3. Comedor universitario.
Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y la distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.
Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.
Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.
Esta modalidad comprenderá tres tipos:
D.1. Transporte Especial.
Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.
D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo. Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.
D.3. Alojamiento.
Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el curso académico, en localidad distinta de aquélla en la que se ubique su domicilio familiar.
En cuanto a la cuantía de las becas:
Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.
La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico 2007/2008.
Modalidad B: Residencia.
La cuantía de esta beca será de 865 euros.
Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.
C.l. Transporte interurbano.
La beca de Transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del Centro universitario:
- De 5 a 10 Kms: 156 euros.
- De más de 10 a 30 Kms: 306 euros.
- De más de 30 a 50 Kms: 613 euros.
C.2. Por transporte urbano.
La cuantía de esta beca será de 234 euros.
C.3. Por comedor universitario.
La cuantía máxima será de 829 euros en función del número días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.
La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima 10 y multiplicar por los días en los que el alumno acredite clases en horario de mañana y tarde.
Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.
D.1. Transporte Especial.
Esta beca se establece con arreglo a la siguiente escala, función a la distancia entre el domicilio familiar y el Centro la UEx, propio o adscrito:
- De 5 a 10 Kms: 180 euros.
- De más de 10 a 30 Kms: 360 euros.
- De más de 30 a 50 Kms: 661 euros.
D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.
La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 1.202 euros, función de la discapacidad del alumno solicitante.
D.3. Alojamiento.
La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 3.005 euros, función de la discapacidad y necesidades especiales del alumno solicitante.
DOCUMENTACIÓN:
Los alumnos matriculados en la UEx que soliciten beca al MEC y en cuya solicitud se consigne la autorización a que se refiere el artículo 6.3 de la presente Orden, deberán acompañar:
a) Certificado de residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud, en caso de no gozar de la condición de extremeño, según el art. 5 a). de la Orden de 25 de junio de 2007.
b) Declaración jurada, en su caso, de las becas percibidas o solicitadas para el estudio de otras Administraciones Públicas y por cualquier concepto, correspondientes al curso académico 2007/2008.
c) Los solicitantes de la beca de comedor, declaración jurada del alumno y certificado del horario oficial de clases, expedido por el Centro universitario donde realicen sus estudios, indicando los días en los que tiene clases (teóricas o prácticas) en jornadas de mañana y tarde.
d) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Certificación de minusvalía, en su caso, expedida por el órgano competente de la Consejería de Bienestar Social.
2. Los alumnos matriculados en la UEx que no soliciten beca al MEC, o aquéllos a que se refiere el apartado anterior cuando no se haya otorgado la referida autorización, además de lo señalado en el punto anterior (1), deberán acompañar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años.
b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente a 2006, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en otro caso, una autorización del interesado al órgano gestor para recabar dichos datos.
c) Fotocopia de los recibos del impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año 2006.
d) Certificado Académico Oficial de Becas del último curso realizado.
e) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.
3. Los alumnos matriculados en otras Universidades Públicas y en los Centros asociados de Mérida y Plasencia de la UNED, además de lo señalado en los puntos anteriores deberán acompañar:
a) Resguardo de haber abonado los precios públicos por servicios académicos.
b) Fotocopia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2007/2008, o en caso de concurrir circunstancias específicas, fotocopia de la preinscripción y fotocopia de la tarjeta de selectividad en el caso de estudiantes de primer curso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 31 de octubre del 2007, inclusive.
Podrán presentarse solicitudes después del 31 octubre en los siguientes casos:
- Que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula, sólo alumnos matriculados en la UEx.
- Por fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
- Que la situación económica familiar del estudiante se vea gravemente afectada por causa justificada.
ÓRGANO GESTOR:
Dirección General de Enseñanzas Universitarias
RESOLUCIÓN:
1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por el presente Decreto será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, de las Direcciones Provinciales en Badajoz y Cáceres y de la UEx.
4. Las resoluciones de denegación se notificarán a los interesados, haciéndose constar la/s causa/s de denegación e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.
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