31 agosto 2011
29 agosto 2011
AUTOBUS PARA VER "AL BRUJO" EN MONTANCHEZ
El Ayuntamiento de nuestro pueblo ha gestionado el viaje a Montanchez para ver una representación de la última obra de Rafael Alvarez, "El Brujo". Las condiciones para este viaje están en el blog del Ayuntamiento y que aquí transcribimos de forma literal.
La representación será en el Castillo, disfrutaremos del arte que este Hombre-Genio-Trovador de la palabra, derrocha sobre un escenario.
Para mas Información sobre la Obra: www.elbrujo.es
Viaje:
- Se saldrá en Autobús a las 20:00h.
- El coste por persona será de 5 Euros. Incluye Viaje y Entrada.
- Para inscribirse en la Casa de la Cultura. Horario de 17h a 21h.
- El número máximo de personas será hasta completar las 20 plazas del Autobús.
04 agosto 2011
Pleno extraordinario. REGULACIÓN DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA
La modificación introducida con respecto al texto original que se elevó a Comisión Informativa es que éste preveía una tasa de 45 euros/mes y tras la Comisión en el texto se propone la tasa de 51 euros/mes.
El Sr. Pérez Romo expone que en Comisión se quedó en traer hoy a Pleno el estudio de coste del servicio, y no se ha presentado.-
La Sra. Alcaldesa expone que no ha sido posible elaborarlo y se tendrá el martes próximo un estudio de costes reales.
El Sr. Pérez Romo señala que sin el estudio de costes su grupo no aprueba la ordenanza. Además manifiesta que con la modificación Introducida de 45 € a 51€/mes tampoco está de acuerdo
La Sra. Alcaldesa expone que ya se explicó en Comisión porqué se incrementaba la cuota.
El Sr. Doblado Moreno expone que el incremento de 45 € a 51€ es motivado porque la orden de convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de los Centros de Educación Infantil para 2011 se otorgan más puntos para conceder la subvención, dependiendo de la cuota mensual que se cobre.
El Sr. Pérez Romo indica que en una familia de dos hijos pequeños supone 12 euros mensuales más, y eso es un dinero.
El Sr. Doblado Casado incide en que la propuesta fue precisamente por la convocatoria publicada en el DOE de 3 de mayo, en función de la baremación que se prevé en la misma.
Expone el Sr. Doblado Casado que la financiación de la totalidad del servicio por la Junta de Extremadura, este año ya no existe. Para este ejercicio sólo se financia hasta el 20% del coste del funcionamiento. Continúa el Sr. Doblado Casado señalando que el estudio de coste es necesario, pero no influye en esto porque el coste de retribuciones de 3 personas más el resto de los costes no es comparable con los ingresos que se obtendrían de 28 alumnos. El servicio en cualquier caso va a ser deficitario. Va a ser un incremento hacía los usuarios, pero queda dentro de la pauta de tasas que se van a establecer este año en las guarderías, que en general van a subir. De ahí la subida de los 6 €.
El Sr. Escudero Gragera indica que el otorgamiento de esta subvención es en concurrencia competitiva, razón por la cual hay que lograr puntos.
Sometido el punto a votaciones arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Abstenciones: Ninguna
Resulta, por tanto, adoptado el siguiente acuerdo que sigue, con el voto de calidad de la Alcaldía:
Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto 2/2 004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la misma, se acuerda aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla,
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 a que se refiere el punto 1° anterior, el presente acuerdo provisional, así como la Ordenanza anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este municipio durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación del acuerdo provisional en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediendo a la publicación íntegra de la Ordenanza en el B.O.P.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la educación como el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y critica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1 - Objetivos.
Artículo 2°- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
Articulo 3a.- Tipo de gestión.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN.
Articulo 4. °.- Programación anual.
Articulo 5. °.- Actividades desarrolladas en el CEI.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN.
Articulo 6. °.- Dependencia orgánica. Artículo 7°.- Órganos de control.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
Articulo 9. Proceso de admisión.
Artículo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Artículo 11. Bajas en el CEI.
Artículo 12.- Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
Artículo 14. °.- Aspectos sanitarios.
Artículo 15. °.-Vestuario.
Articulo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior
Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Artículo 19. °.- De los padres y tutores.
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
Los objetivos pretendidos con la instalación municipal del centro de educación infantil (en adelante C.E.I.) de La Garrovilla serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo mixto.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una Imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal
Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
El ámbito de aplicación será el centro de educación infantil de La Garrovilla como centro público de enseñanza, así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia actividad del centro. Las citadas instalaciones pertenecerán al Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 3°.- Tipo de gestión.
El centro de educación infantil forma parte del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, la estructura orgánica, los criterios y procedimientos generales de programación, organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.
TÍTULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 4°.- Programación anual.
1. La programación es el instrumento ordenador de la actividad de la escuela infantil.
2. El centro educativo elaborará al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados de conformidad con los contenidos mínimos fijados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre y el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo para la Educación Infantil en Extremadura.
3. Dentro de la programación se determinará el calendario anual, el régimen de horarios, etc.
4. Artículo 5°.- Actividades desarrolladas en el CEI.
1. Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
a)Desarrollo de sus capacidades afectivas.
b)Movimiento y los hábitos de control corporal.
c)Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
d)Pautas elementales de convivencia y relación social.
e)Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
f)Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada
g)Adquisición de autonomía personal.
2. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación infantil de primer ciclo, otras actividades dirigidas a los niños como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 6°.- Dependencia orgánica.
- El centro de educación infantil dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de La Garrovilla. que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
- El Ayuntamiento de La Garrovilla deberá concertar una póliza para cubrir posibles accidentes en las dependencias del C.E.I.
Artículo 7°.- Órganos de control.
1 - Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85. De 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, la Alcaldía o Concejal Delegado nombrará a un Director del centro, de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las propias como docente, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del centro, entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro.
c. Organización y gestión del centro.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa
o cuando aquéllos lo soliciten. A estos efectos el/la representante del centro establecerá el
correspondiente horario de atención.
h. Dar cuenta a los Servicios Sociales de las actividades llevadas a cabo, con carácter mensual.
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.
k. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
2.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un concejal de cada partido con representación en el Pleno de la Corporación y será presidida por el/la alcalde/sa, con las siguientes atribuciones:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
b) Valorar las solicitudes, previos los informes emitidos al efecto, y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso sobre las listas de esperas.
c) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 8.- Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de plazas.
1 - Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as matriculados en el curso vigente podrán realizar reserva de plaza para el curso siguiente en el plazo establecido al efecto, que se comunicará por la dirección del centro, y en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento. A tal efecto indicarán en la solicitud de reserva de plaza las variaciones producidas en la situación familiar, así como otros datos de interés.
2 - La solicitud de plaza para nuevas incorporaciones, según modelo normalizado y presentada plazo que se establezca al efecto, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Excmo. o de La Garrovilla, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. del padre/madre, tutor, representante legal
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar (si no reside en La Garrovilla).
- Documentación justificativa de la situación familiar:
a. Fotocopia completa del Libro de Familia.
b. Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
c. Resolución de grado y nivel de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- Documentación justificativa de la situación laboral:
a. Vida laboral actualizada. Deberá acreditarse un mínimo de contrato laboral de seis meses por año.
b. En regímenes especiales de la Seguridad Social: Documento de alta en la Seguridad Social.
c. Situación laboral de profesionales: Alta en colegio profesional y alta en la Mutualidad General que le
corresponda, declaración jurada con indicación de la jornada laboral.
- Documentación justificativa de otras circunstancias personales, familiares, de vivienda, de estudios, médicas, geográficas, circunstancias que puedan resultar ser indicativas de la necesidad de obtención de plaza.
Artículo 9. Proceso de admisión.
Requisito: Tener una antigüedad de un año empadronado en La Garrovilla.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Alcalde/sa dispondrá la instrucción del expediente administrativo en orden a emitir el correspondiente informe sobre adjudicación de plazas.
Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes se estimen necesarios. El interesado facilitará las inspecciones y actos de investigación y control que el Ayuntamiento disponga a través de sus Servicios Técnicos y estara obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y Comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
- Petición de informes al equipo social que se consideren oportunos en orden a la determinación, comprobación y baremo de las solicitudes.
- Valoración de las solicitudes aplicando los siguientes criterios-baremos:
1 SITUACIONES FAMILIARES
1.1. Padres o tutores trabajando fuera de casa. Como mínimo seis meses al año.
a. Ambos 3 puntos
b. Un solo padre o tutor 1 punto
c. Un padre o tutor en familias monoparentales 2 puntos
1. 2. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro cursando estudios oficiales que impliquen dedicación una dedicación preferente debidamente justificado 2 puntos
1.3. Un padre/tutor trabajando fuera de casa y otro enfermo, con impedimento para atender al niño, debidamente justificado. 3 puntos
1.4. Tener hermanos en el CEI 1 punto
1.5. Familia numerosa 2 puntos
1.6 .Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior a 33% del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud no reciban prestación de servicio o económica. 1 punto
1.7. Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33%) del padre, madre, hermanos o tutores del solicitante y/o reconocimiento de la situación de dependencia y que en el momento de la solicitud reciban prestación de servicio o económica. 0,50 puntos
En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, los desempates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios según el siguiente orden de preferencia:
1. °. Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.1.
2. °. Haber obtenido puntuación en el apartado 1.3.
De persistir el empate se procederá a realizar sorteo por parte de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados los solicitantes afectados.
La competencia para adjudicar las plazas la tiene atribuida la Comisión de Valoración.
Una vez adjudicadas provisionalmente las plazas de la guardería infantil se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, durante 7 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación provisional, que serán revisadas por la Comisión de Valoración una vez concluido el mismo.
Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá definitivamente las solicitudes, autorizando o denegando la admisión del alumno, resolución que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al régimen general legalmente establecido al efecto.
Las listas aprobadas definitivamente serán:
1. La de alumnos admitidos para niños de 1 a 3 años.
2. La de alumnos no admitidos para niños de 1 a 3 años y que por superar al número de plazas vacantes pasaren a formar parte de la lista de espera.
Articulo 10. °.- Formalización de matriculas y plazos.
Una vez aprobadas definitivamente las listas y notificadas a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de quince días para efectuar la matrícula, transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de la plaza.
A los efectos de formalizar la matricula se debe aportar la siguiente documentación:
- Cuatro fotografías tamaño carné.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación o certificado equivalente.
- Autorización recogida a terceros, en su caso.
- Autorización traslado centro de salud.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Firma de la aceptación del Reglamento de régimen interno de centro.
La matrícula implica a todos los efectos que padres, tutores o representantes legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.
Articulo 11. Bajas en el CEI.
Causan baja en la centro de educación infantil de La Garrovilla aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
1. Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en la Secretaria del Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor.
2. Falta de asistencia al centro durante veinte días continuados sin previo aviso ni causa debidamente justificada.
3. Falta de pago de dos cuotas fijadas para la prestación del servicio.
4. Inadaptación para permanecer en el centro (apreciada por el Director del Centro y Comisión de Valoración)
5. Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
6 Incumplimiento reiterado del Reglamento regulador del centro, pudiendo ser definitiva o temporal previa valoración por la Comisión de Valoración.
7. Incumplimiento reiterado de los horarios de entrega y recogida de los niño/as.
8. Cierre del centro.
Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por la Dirección del Centro, de oficio, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente contradictorio garantizándose en todo caso el derecho de audiencia a los padres afectados.
Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la admisión de la/el menor que le corresponda por la lista de espera, elaborada durante la baremación.
Articulo 12.-Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
La lista de espera estará formada por aquellos niños/as que se hayan quedado sin acceso a una de las plazas y estará ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el baremo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido al efecto no formarán parte de la lista de espera.
El Director del Centro, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena facultades para hacer llamamiento, en orden a cubrir la vacante y formalizar la matricula, al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido en la valoración. Si los padres, tutores o representantes legales, ante el llamamiento para cubrir una vacante en la guardería infantil, renuncian a la plaza, supondría la pérdida del puesto.
En el caso de no disponer de lista de espera en orden a cubrir vacante podrá abrirse nuevo plazo de admisión de alumnos, acordado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículos anteriores.
TÍTULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
El centro de educación infantil permanecerá abierto de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes y durante el mes de agosto.
Se podrá acordar por la Comisión de Valoración horarios adaptados a los horarios laborales normales de los padres o tutores.
Se podrán crear varias horas de entrada y salida, con margen de flexibilidad, de acuerdo con las demandas y necesidades de la localidad.
A partir de la hora máxima de entrada establecida, la puerta del centro permanecerá cerrada y no permitirá el acceso al mismo. A esta hora comienzan las actividades y el retraso perjudicaría tanto al niño/a como al resto del alumnado
Si por motivos justificados (vacunaciones y citas médicas.), el niño/a tuviera que llegar algún día después de las 9:00, tendrá que ser comunicado el día anterior en el centro y justificarlo con el parte médico.
Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as, una vez finalizado el servicio contratado.
Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente a la dirección del centro a que realice la entrega a otra persona distinta que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada, y preestablecida en la matricula del menor.
Se establece un período de adaptación al proceso de integración del niño/a al centro.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente, a la consecución de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad del centro infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al centro, es preciso seguir un programa marcado por el personal adscrito al mismo, en el que los padres deben participar en coordinación con éstos.
Artículo 14°.- Aspectos sanitarios.
No serán admitidos en el centro los niños que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 38° de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, se debe llevar la caja con el nombre del niño, el horario y la dosis a administrar. Es imprescindible \a prescripción médica mediante tratamiento firmado por el facultativo y autorización de los padres para administrar la medicación.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier dato o circunstancias sanitarias que resulten de interés para el cuidado de los/as menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
En caso de enfermedad no grave se avisará a los padres, tutores o representantes para que el niño fuera recogido a la mayor brevedad.
En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico del centro tendrá plenas facultades para trasladar el niño al centro de salud. Dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres tutores o representantes legales del niño/a
En el expediente personal del niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.
Todos los/las niños/as tendrán que estar debidamente vacunados.
Artículo 15°.- Vestuario.
- Los/las niños/as utilizarán ropa cómoda, tipo chándal, (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los percheros.
- Los niños deben traer al centro una bata, preferentemente abrochada en la delantera, con los puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades diarias del centro.
- Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila que contenga una botella o biberón de agua, el tentempié que los niños/as tomen a media mañana y una muda de ropa completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa exterior).
- Aquellos padres, tutores, que desean que se les dé de desayunar o comer al niño/a, deberán traer la comida preparada en un recipiente adecuado, además de un babero, plato, cuchara y aquellos otros utensilios que consideren pertinentes.
- Los padres estarán obligados a traer al comienzo del curso una mochila que contenga los siguientes materiales:
1. Toalla de aseo para uso personal.
2. Peine o cepillo.
3. Paquete de toallitas higiénicas para uso personal del niño/a., que se repondrá a su término.
4. Paquete de pañales, hasta que los niños/as dejen de usarlo, que se repondrá a su término.
5. Cojín y manta marcada para la hora de descanso.
No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en la escuela infantil. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravió.
No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que lo deseen podrán sujetarse el pelo con coleteros elásticos.
No se traerán juguetes de casa.
Se podrán traer libros de acuerdo con la edad del niño.
Artículo 16. °.- Actividades a desarrollar en el exterior.
Dentro de la programación pedagógica, el centro de educación infantil podrá organizar actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los/as menores.
Los padres, tutores o representantes legales, autorizarán por escrito, mediante el modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo o hija en dichas actividades.
Los/as niños/as que no vayan a participar en esa actividad fuera del centro no podrán asistir ese día al centro.
Artículo 17. °.- Jornadas de puertas abiertas.
Se establecen dos días de jornada de puertas abiertas, programadas al inicio de curso:
a)El día de la infancia.
b)Abierto de programación.
Artículo 18. °.- Visita y colaboración tutores.
Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los/as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro y con cita previa, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Los padres han de colaborar con el centro en la tarea educativa que se desarrolla. Esta colaboración debe materializarse en sugerencias, contactos periódicos con la centro infantil, asistencia a reuniones de padres, entrevistas con los/las educadores, etc.
Articulo 19. °.- De los padres y tutores.
Los padres y tutores están obligados a:
1. Tratar con consideración a los educadores, personal no docente y alumnos.
2. Respetar las recomendaciones del personal del centro.
3. Abonar las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente.
4. Comunicar cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles y otros
problemas médicos al centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción.
5. No llevar el niño al centro cuando tengan fiebre o cualquier otra enfermedad, para evitar posibles contagios.
6. Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de contacto permanente.
TÍTULO VI.- PAGO DE CUOTAS
Artículo 20. °.- Cuotas y forma de pago.
1. El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
2. La cuota se establecerá según la Ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si éstas fuesen modificadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la dirección del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal reguladora, se estará a lo oleado en las disposiciones de carácter general que fueren de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación Integra en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Sr. Doblado Moreno expone que se ha modificado en el texto de la ordenanza que se presentó en Comisión informativa de Bienestar Social, lo tratado y consensuado en la misma, tras las propuestas de los grupos PSOE y ALG.
Se procede por el Sr. Doblado Moreno a la lectura de las modificaciones introducidas en el texto original, señaladas en el propio texto.
El Sr. Doblado Casado, en nombre de ALG, muestra conformidad a la ordenanza para este año, aunque considera que quizás más adelante haya que adaptarla según las circunstancias.
El Sr. Pérez Romo, en nombre del PSOE, se muestra de acuerdo con el texto tras haberse plasmado en el mismo sus propuestas.
Sometido el punto a votaciones, se adopta el siguiente acuerdo, por unanimidad de los miembros corporativos presentes en la sesión:
Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la misma, se acuerda aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 a que se refiere el punto 1° anterior, el presente acuerdo provisional, así como la Ordenanza anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este municipio durante el plazo de un mes contados a partir de la publicación del acuerdo provisional en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediendo a la publicación integra de la Ordenanza en el B.O.P.
2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA GARROVILLA. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.
Se pone de manifiesto el borrador de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en Centro de Educación Infantil municipal de La Garrovilla, que a continuación se transcribe:
"ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia en centro de educación infantil (guardería)
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que "las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
El artículo 20.4 punto "ñ" del Texto Refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de establecimiento de una tasa, las "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas". En base a ello, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de estancia y asistencia en el centro de educación infantil municipal de primer ciclo (guardería) que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, la utilización, y prestación de un servicio educativo de manera regular, continuada y sistemática a niños y niñas de uno a tres años (1 a 3 años), con los objetivos que regula el Decreto 4/2008, de 4 de enero, de la Consejería de Educación, en las instalaciones del centro de educación infantil y mediante personal que posea la titulación y cualificación exigida legal y reglamentariamente, que previa solicitud de sus padres, tutores o representantes, y cumpliendo los requisitos legales, sean admitidos.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1 - Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre, tutor o representante legal del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003. General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1.- l.as solicitudes de matrícula se presentarán en los Servicios Administrativos de este Ayuntamiento acompañadas de la documentación necesaria que se indique.
2.- El número de plazas del centro de educación infantil está limitado a un máximo de 28 niñas o niños de edades comprendidas entre uno a tres años (1 a 3 años), de conformidad con la normativa de la Junta de Extremadura que regula dichos centros, pudiendo adaptarse el número de alumnos por aula, o edades, dependiendo de la demanda de las distintas edades, en función de la necesidad, y siempre que sea normativamente posible. Esa posibilidad será en su caso estudiada y resuelta por la Comisión de Valoración.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
Artículo 6.- Devengo y período impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
No se devenga la tasa durante el mes que el centro permanezca cerrado por período vacacional.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
a) Matrícula anual: Cada menor usuario ha de satisfacer en el momento de aceptación de la solicitud de la matrícula, por una sola vez y en cada curso escolar, la tarifa de 20 euros.
b) Cuota mensual: 51 ,00 euros por cada menor beneficiario.
2 - El horario normal de prestación del servicio comprende desde las 8:00 a las 15:00 horas e incluye, a petición, el servicio de manutención.
3.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los cuales deberán ser aportados por los padres o tutores.
Artículo 8.- Declaración, liquidación c ingreso.
1- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2.- La liquidación de la matricula deberá hacerse al recibir la admisión y antes de que comience el servicio anual.
3.- El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
4.- Las mensualidades, por la no utilización voluntaria de los servicios a que dé derecho el centro, serán abonadas íntegramente.
5.- Cesará la obligación de pago a partir del mes siguiente a aquél, en el que el beneficiario manifieste al centro su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas en la prestación del servicio deberán ser notificadas al menos con quince días de antelación.
6.- Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrán exigirse en período ejecutivo por procedimiento de apremio.
Artículo 9. - Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Retundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce exención, ni reducción alguna en la exacción de la tasa, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos; y la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pleno 11 de Junio 2011
1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2011.-
Repartido el borrador del acta de la sesión constitutiva de fecha 11 de junio del 2011, el Sr. Doblado Casado observa que donde dice: "Por la lista electoral del Partido Alternativa por La Garrovilla" debe decir "Agrupación de Electores Alternativa por La Garrovilla.
Con esta rectificación resulta aprobada el Acta a los oportunos efectos.
2.- PUESTA EN CONOCIMIENTO SOBRE CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPO POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA CORPORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PORTAVOZ DE CADA UNO DE ELLOS.
Se da cuenta al pleno de la constitución de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación y del nombramiento de portavoz de cada uno de ellos, que es como sigue:
Partido Popular:
- D. Isabel Calle Jiménez.
- D. David Flores Trinidad.
- Da Eva María Sánchez Núñez.
- D. Serafín Doblado Moreno
Portavoz: D. Serafín Doblado Moreno. Suplente
Portavoz: D. David Flores Trinidad.
P.S.O.E.:
- D. José Pérez Romo
- Da. María Carmen Rodríguez González.
- D. José María Ramos Pérez
- Da María Encarnación Pozo Palomino.
- D. Agustín Segovia justo.
Portavoz: D. José Pérez Romo
Portavoz suplente: D. Agustín Segovia justo.
Alternativa por La Garrovilla:
- D Julio Escudero Gragera.
- D. Toribio Pedro Doblado Casado.
Portavoz: D. Toribio Pedro Doblado Casado.
Portavoz Suplente: D: Julio escudero Gragera.
El pleno se da por enterado de la constitución de los grupos y nombramientos de portavoces, quedando aceptado unánimemente.
3.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN (NÚMERO Y DENOMINACIÓN) DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
Visto el objeto de este punto, y teniendo en cuenta que procede acuerdo de creación (con carácter obligatorio la especial de Cuentas y potestativo el resto) número y denominación de las comisiones informativas, la Sra. Alcaldesa procede a la lectura de la siguiente propuesta, que consta por escrito del 23/06/2011:
COMISIONES INFORMATIVAS
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE CREACIÓN DE LAS MISMAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales esta Alcaldía propone al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de La Garrovilla, la creación de las Comisiones Informativas Permanentes, como órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Las Comisiones Informativas que se proponen son las siguientes:
PRIMERO. Número de Comisiones, denominación y composición.
Se crean SEIS Comisiones Informativas, con la denominación, número de miembros que las integran y materias sobre las que ejercerán sus atribuciones, en la forma que a continuación se señala.
Denominación. Las Comisiones se denominan de la siguiente forma:
Urbanismo, Industria y M. Ambiente
Deportes
Bienestar Social e Igualdad.
Festejos
Cultura, Educación y Participación Ciudadana.
Agricultura.
Comisión Especial de Cuentas
Composición. Cada una de las Comisiones se integra por un número de 5 concejales según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales:
- Grupo "PP" 2 concejales( Alcaldesa y un concejal)
- Grupo "PSOE" 2 concejales
- Grupo "ALG" 1 concejales
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a esta Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular.
La Alcaldesa es la Presidenta de todas las Comisiones. Sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones.
El Sr. Pérez Romo realiza la siguiente propuesta en nombre del grupo PSOE:
· Hacienda
· Urbanismo y Medio Ambiente. Participación Ciudadana. Cultura y Deporte
· Festejos y Juventud.
· Agricultura, Ganadería e Industria.
· Bienestar Social, Mujer y Trabajo.
En cuanto al número de representantes de cada grupo propone: con 6, 7 ó 9 concejales:
Con 6 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 3
-PP 2
-ALG 1
Con 7 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 3
- PP 2
-ALG 2
Con 9 concejales, según la siguiente distribución por grupos políticos:
-PSOE 4
-PP 3
-ALG 2
El Sr. Doblado Casado, en nombre de ALG, sostiene que la denominación de las Comisiones es trabajo del grupo de gobierno y la composición de las mismas con el número de personas que la integran, también. El grupo de gobierno la legislatura pasada tenía un representante más, aunque prácticamente no se hizo repartición de voto. Considera que más o menos queda distribuida como la última vez, y estima que la propuesta del PP es adecuada.
El Sr. Pérez Romo señala que si su grupo tiene dos miembros, tiene el mismo número que el PP, y considera que debe tener más representantes por tener más concejales.
El Sr. Doblado Casado indica que la propuesta se ha efectuado bajo un modelo de 5 miembros y por regla de 3 para alcanzar proporcionalidad.
El Sr. Pérez Romo indica que con la propuesta del Grupo Popular, por el voto de calidad de la Alcaldía ganaría en las votaciones el PP.
El Sr. Doblado Casado afirma que 5 miembros en la cada comisión suponen un ahorro, y 9 miembros sería un pleno. Incide el Sr. Doblado Moreno en que con 5 personas haya menos gasto.
Se somete a votación la propuesta del grupo PSOE, arrojándose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votación la propuesta de la Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez
Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta por tanto aprobada la propuesta efectuada por la Alcaldía.
4.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE LA CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Por parte de la Alcaldía se hace al Pleno la propuesta que sigue, según escrito de fecha 23/06/2011:
PROPUESTA DE ALCALDÍA CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Con el objetivo de completar la organización municipal en beneficio de la gestión de los intereses municipales, y considerando la posibilidad prevista en el art. 20.1.b) de la Ley 7/85 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF) de la existencia de la Junta de Gobierno Local, en aquellos municipios con población inferior a 5.000 habitantes, si así lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento, esta ALCALDÍA PROPONE al Pleno Corporativo, su adopción en la primera sesión que se celebre:
PRIMERO.- Creación de la Junta de Gobierno Local, como Órgano Colegiado, debiéndose ajustar su funcionamiento y régimen de sesiones a lo dispuesto en el art. 112 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldía y un número de concejales designados libremente por la Alcaldía, no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación (la Alcaldía manifiesta que la Junta estará integrada por cuatro miembros, la Alcaldía y tres concejales designados como Tenientes de Alcalde, dando así cumplimiento al art. 46.2 R.O.F.
El Sr. Pérez Romo, en nombre de su grupo PSOE, propone que se incluya a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación en la misma, al menos un representante, al no haber mayoría.
El Sr. Doblado Casado solicita se argumente la propuesta de creación. Indica que el grupo PP votó en contra en la anterior legislatura.
El Sr. Doblado Moreno señala que aunque no sea obligatoria su creación, sí agiliza bastante la tarea de gobierno. Se trata de no dejar todo el peso del gobierno en la Alcaldía y además así se consensua. Cree recordar que el grupo Popular no votó en contra en la anterior legislatura, sino que se abstuvo.
Sometido el punto a votaciones se obtiene el siguiente resultado:
- Votos a favor: los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad).
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado)
Por tanto NO resulta adoptado el acuerdo.
El Sr. Pérez Romo incide en que el voto del PSOE es en contra por la no inclusión de representantes de otros grupos políticos en la Junta de Gobierno. El S. Doblado Casado indica que su grupo se abstiene al igual que en 2007 señalando que cuando se hace una Junta de Gobierno Local, es solo regular las reuniones del grupo de gobierno.
Finalmente el Sr. Doblado Casado señala que su grupo presentará propuesta para en su caso que se eleve a Pleno y si procede, la creación de la Junta de Gobierno.
5.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.-
Por la Alcaldía se propone al Pleno el nombramiento de los siguientes miembros de la Corporación como representantes en los órganos colegiados que se citan:
PROPUESTA DE ALCALDÍA
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Visto el artículo 38.C del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación:
PRIMERO.- Nombra los representantes en los siguientes órganos colegiados.
EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS: ISABEL CALLE IMENEZ (Alcaldesa) y JULIO ESCUDERO GRAGERA concejal de ALG.
EN LA ASAMBLEA DE ADECOM LACARA: ISABEL CALLE JIMÉNEZ.
EN EL INSTITUTO IESO Y COLEGIO PÚBLICO: D. SERAFÍN DOBLADO MORENO.-
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos efectuados que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.
CUARTO. Notificar los nombramientos a los interesados.
El Sr, Pérez Romo en nombre del grupo PSOE indica que difiere de esa propuesta porque no se da representación a más grupos. Realiza la siguiente propuesta:
EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS: Alcaldesa y José Pérez Romo
EN LA ASAMBLEA DE ADECOM LACARA: Julio Escudero Gragera
EN EL INSTITUTO IESO Y COLEGIO PÚBLICO: D. Toribio P. Doblado Casado.
El Sr. Doblado Casado plantea cierta duda en relación a la representación en la Mancomunidad.
Seguidamente se someten las propuestas a votación y sometida la propuesta del grupo PSOE, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
Abstenciones: Ninguna.
Sometida la propuesta de la Alcaldía, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
Abstenciones: Ninguna.
Resulta, por tanto, aprobada la propuesta de Alcaldía.
6.- CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE LA SRA. ALCALDESA SOBRE NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (CASO DE QUE HAYA CREADO). TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES QUE HA ESTIMADO CONFEFIR.
El Pleno toma conocimiento de los siguientes Decretos de Alcaldía:
DECRETO DE ALCALDÍA
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DETENIENTES DE ALCALDE
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Visto el artículo 35.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de La Garrovilla a los concejales que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento:
- Primer Teniente de Alcalde: D. David Flores Trinidad.
- Segundo Teniente de Alcalde: Da Eva Ma Sánchez Núñez.
- Tercer Teniente de Alcalde: D. Serafín Doblado Moreno
Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, por el orden de su nombramiento, al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos efectuados que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.
TERCERO. Notificar los nombramientos a los interesados.
DECRETO DE ALCALDÍA DELEGACIÓNES
Da ISABEL CALLE JIMÉNEZ, como Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz)
En uso de las facultades que me confieren los arts. 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF) confiero delegaciones genéricas a los Sres. concejales que a continuación se relacionan para las áreas reseñadas:
- Urbanismo, Industria y M. Ambiente.- DAVID FLORES TRINIDAD.
- Deportes DAVID FLORES TRINIDAD.
- Bienestar Social e Igualdad. EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ
- Festejos EVA MARÍA SÁNCHEZ NUNEZ
- Cultura, Educación y Participación Ciudadana. SERAFÍN DOBLADO MORENO
- Agricultura. SERAFÍN DOBLADO MORENO
Estas delegaciones genéricas abarcan exclusivamente la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos quedando reservada a esta Alcaldía la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecte a terceros.
- Delegada en el Hogar del Pensionista: EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ.
- Delegado en la Escuela Municipal de Música y Grupo Folklórico: SERAFÍN DOBLADO MORENO.
De este Decreto se ha dado cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio del 2011 y se publicará en el B.O.P., en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación al interesado, y sin perjuicio de su efectividad desde el día 30 de junio del 2011
El Sr. Doblado Casado pregunta quién llevará Hacienda. El Sr. Doblado Moreno señala que para esa área no se ha otorgado delegación.
7.- PERIOCIDAD DE LAS SESIONES.-
Por la Sra. Alcaldesa se presente al Pleno propuesta sobre periodicidad de las sesiones ordinarias de Pleno, que a continuación se transcribe:
PROPUESTA DE ALCALDÍA ACUERDO SOBRE PERIODICIDAD DE SESIONES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dentro del límite marcado por los preceptos referenciados, esta Alcaldía,
PROPONE
El régimen de sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento será el siguiente: el Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, preferentemente el último Jueves de cada mes. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con el carácter de ordinaria un día distinto en un intervalo de 7 días naturales antes o después del señalado y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de la convocatoria. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.
El Sr. Pérez Romo se muestra de acuerdo con la propuesta, pero que se fijen a partir de las 20'30 horas, por motivos de los horarios laborales de algunos concejales. Ruega que si se celebrasen antes de las 20'30 horas se comunique con antelación.
La Sra. Alcaldesa indica que habrá flexibilidad.
El Sr. Doblado Casado se muestra de acuerdo en que se celebren a partir de las 20'30 horas.
Sometida la propuesta a votaciones, resulta aprobada por unanimidad de los miembros corporativos.
Se pone de manifiesto el Decreto de Alcaldía de 15 de junio del 2011 que se transcribe:
DECRETO DE ALCALDÍA
Da ISABEL CALLE JIMÉNEZ, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Garrovilla, en el ejercicio de mis competencias, y al objeto de hacer frente a los pagos ineludibles a que tiene que hacer frente el Ayuntamiento
RESUELVO:
Nombrar de forma provisional, desde hoy y hasta que se produzca el nombramiento definitivo, a Da EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ, como TESORERA del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Siendo necesario el nombramiento definitivo, por la Alcaldía se realiza la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE ALCALDÍA NOMBRAMIENTO DE TESORERA.-
Resultando que el pasado día 11 de junio del 2011 tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de La Garrovilla como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo del 2011 habiendo sido proclamado Alcaldesa quien suscribe.
Considerando la Disposición Adicional Segunda 1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 2.f del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la Orden de 16 de julio de 1963 y lo dispuesto en la Instrucción Primera c) de la Orden de 16 de julio de 1963, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación:
PRIMERO.-Designar a la concejala Da EVA MARÍA SÁNCHEZ NUÑEZ, Tesorera de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Relevar a la referida concejala tesorera de la obligación de prestar fianza.
El Sr. Pérez Romo, en nombre del grupo PSOE propone el nombramiento a Da María Carmen Rodríguez González.
El Sr. Doblado Casado se manifiesta de acuerdo en que el nombramiento recaiga en alguien del grupo de gobierno con disponibilidad.
El Pleno resulta informado que en caso de que se encomiende la función de tesorería a un miembro electivo, es necesario, en esencia, el deber de prestar fianza que se fija en una cantidad comprendida entre el 4% y el 6% de los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Corporación, pudiendo ser relevado de dicha obligación.
Se somete a votaciones la propuesta del grupo PSOE, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Por tanto resulta aprobada la propuesta de la Alcaldía, adoptándose el siguiente acuerdo:
Revocar el nombramiento como tesorera a Da María Carmen Rodríguez González.
Nombrar tesorera a la concejala Eva María Sánchez Núñez.
Eximir a la citada concejala de la prestación de la fianza prevista lega/mente.
9.- INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS POR CONCURRENCIAS EFECTIVAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
Por la Alcaldía se proponen las siguientes cuantías como asistencia por concurrencia efectiva a sesiones:
Asistencias a sesiones plenarias ordinarias: OCHENTA (80) euros Asistencias a comisiones informativas: DOCE (12) euros.
Por el grupo PSOE se propone las siguientes cuantías:
Asistencias a sesiones plenarias ordinarias: OCHENTA (80) euros Asistencias a comisiones informativas: DOCE (18) euros.
Se somete a votaciones la propuesta del grupo PSOE y arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
-Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta, por tanto: Aprobada por tanto la propuesta de Alcaldía.
El Sr. Doblado Casado apunta que su grupo hará la propuesta correspondiente de asignación cuantía asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local con la de creación.
10.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA CARGO DE ALCALDÍA. ACUERDO, SI PROCEDE, AL RESPECTO.
Por la Alcaldía se realiza al Pleno la propuesta que sigue:
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
De conformidad con los artículos 75.1 de la Ley la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art- 13.2 del ROF, esta Alcaldía propone al Pleno del Ayuntamiento:
PRIMERO.- Determinar que el cargo de Alcaldía realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.-
SEGUNDO.- Establecer a favor de la Alcaldía las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir el Ayuntamiento de La Garrovilla el pago de las cuotas empresariales que corresponden:
1.300 EUROS NETOS MENSUALES + SUBIDA ANUAL DEL I.P.C.
TERCERO.- Que se publique en el BOP de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
El Sr. Pérez Romo se muestra de acuerdo con el reconocimiento de dedicación exclusiva de Alcaldía, pero propone que las retribuciones mensuales sean de 1.300 euros netos sin subida anual. Señala que el sueldo de Alcaldía en la anterior legislatura no se incrementó, sino que se redujo un 5% desde el pasado año.
Se somete la propuesta del grupo PSOE a votaciones, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Votos en contra: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Abstenciones: Ninguna.
Se somete a votaciones la propuesta de Alcaldía, obteniéndose el siguiente resultado:
- Votos a favor: Los Sres. concejales del grupo PP (Calle Jiménez, Sánchez Núñez, Doblado Moreno y Flores Trinidad) y los Sres. concejales del grupo ALG (Escudero Gragera y Doblado Casado).
- Votos en contra: : Los Sres. concejales del grupo PSOE (Pérez Romo, Rodríguez González, Ramos Pérez, Pozo Palomino y Segovia Justo)
- Abstenciones: Ninguna.
Resulta, por tanto, aprobada la propuesta de Alcaldía.
31 julio 2011
Democracia Vs "Mayoritarismo"
Hoy quisiéramos hacer un ejercicio de reflexión sobre el tema de los pactos, las mayorías y la democracia:
1. El porqué y el como decidimos apoyar para la investidura, al grupo municipal popular quedó explicado en anteriores post y huelga reincidir en ello. Tan solo, volver a destacar que para llegar a un acuerdo ofrecimos las mismas opciones a ambos grupos en el transcurso de la negociación y solo apreciamos un cierto interes para acercar posturas por parte del grupo que hoy está dirigiendo el Ayuntamiento. Ademas, cabe añadir que nuestras reivindicaciones son las recogidas en nuestra programa electoral, proyectos que venimos defendiendo desde hace más de 4 años y que el PSOE obvió y desdeñó durante su mandato en minoría, ¿cómo hacernos creer ahora que las iban a tener en cuenta?.
2. Como bien indicaba un anónimo en su comentario, es totalmente ético, legal y queda contemplado en la ley la posibilidad de ciertos entendimientos entre las diferentes fuerzas políticas surgidas tras las urnas, para posibilitar la formación de gobierno.
Los famosos pactos, nos pueden gustar más o menos, dependiendo del lado que nos toque vivir. Creemos que son ilógicos, pero igual de ilógico es que el PSOE haya perdido más de 100 votos y eso no le suponga la pérdida de ningún Concejal, y sin embargo ALG perdiendo unos 80 votos y debido a la actual Ley electoral y al sistema D´Hont que premia a los partidos más votados hayamos perdido un vocal en el pleno del Ayuntamiento de La Garrovilla. De igual manera, no parece normal que a nivel nacional IU obtenga solo 2 Diputados con casi un millón de votos, y que el Bloque Nacionalista Gallego obtenga los mismos Diputados con apenas doscientos mil votos. Tal y como explicamos en nuestro artículo del 10 Octubre 2008 "¿Reforma de la Ley Electoral Española?" http://lagarrovilla.blogspot.com/2008_10_01_archive.html , la ley electoral nos parece bastante injusta, es una ley diseñada para el bipartidismo y contábamos el porque los dos grandes partidos PP-PSOE se niegan a hacer cambio alguno en dicha Ley, entre otras cosas porque ellos son los dos grandes beneficiados.
¡Pues señores!, viendo como está el patio, sabiendo que estas son las reglas a las que debemos atenernos todos. No parece de recibo aplaudir cuando esta misma ley nos beneficia y andar rasgándonos las vestiduras en otras situaciones menos favorables. Está en manos de ellos y de sus omnipotentes partidos rectificar esta Ley Electoral que a muchos ciudadanos nos viene pareciendo injusta desde hace tiempo.
3. Dicho esto, pasamos a la cuestión central de nuestro artículo, que no es otro que observar las diferencias entre sistema democrático y mayoristarismo y como dice Julian Baggini en uno de sus libros desmontar la "falacia de la democracia". Según afirma este autor, el presumir que la opinión mayoritaria es siempre correcta, no es mas que un error, pues es absurdo pensar que las creencias son verdaderas o falsas en función de cuanta gente la comparta. Podemos apoyar esta opinión con ejemplos como los de Galileo Galilei o Cristóbal Colón, ellos solos y su idea contra todo su mundo, y la razón cayó al final del lado del individuo.
Sin embargo, podemos aceptar lo dicho mas arriba, es decir, que las mayorías pueden equivocarse y seguir defendiendo que en democracia hay que plegarse siempre a la opinión de la mayoría, para bien o para mal. Pero entonces esto sería confundir Democracia con el simple Mayoristarismo.
La Democracia es un sistema de representación, donde "supuestamente" el poder supremo reside en el pueblo pero es ejercido por unos representantes elegidos por el pueblo (otro tema es la forma de representación y lo justo o injusto del Sistema Electoral del que dependemos, como ya hemos hablado antes).
A diferencia, un sistema Mayoritario rudimentario es aquel en el que el gobierno hace siempre lo que quiere la mayoría.
Para poner un ejemplo, si Gran Bretaña se rigiese por un sistema mayoritario, hace tiempo que se habría prohibido la caza del zorro pero jamás se habría abolido la pena de muerte, es decir, se matarían menos zorros pero más personas.
Lo que queda claro, es que segun muchas estadísticas, la opinión pública es poco estable y cambia facilmente en función de las circunstancias, recordemos los atentados del 11-M y como dieron la vuelta a unas elecciones españolas, o en referencia a la guerra de Irak, en Febrero de 2003 solo el 29% de los británicos estaban de acuerdo con la guerra. En Abril, tras la conquista de Bagdad el apoyo había ascendido hasta el 63%, ¡curioso!.
Recordamos que en los sistemas democráticos, los representantes de la ciudadanía son elegidos para tomar decisiones en nombre de sus electores, no como delegados para hacer lo que estos digan (o pretendan hacer que digan fuerzas externas). Después, cada 4 años, estos representantes rendiran cuentas y serán juzgados en unas elecciones.
Esperamos que este post zanje toda esta algarabía de las "mayorias", sistemas de representación, leyes electorales, ley d`Hont, etc, etc... y en algún momento, en algún lugar se abra un debate serio y sosegado sobre nuestra Ley Electoral, como están solicitando numerosas personalidades de nuestro pais, así como muchos de sus ciudadanos.
Un saludo
Alternativa por La Garrovilla
26 julio 2011
Jueves 28. PLENO ORDINARIO

En breve, colgaremos las actas de las diferentes sesiones que han acontecido hasta el momento.
Muchas Gracias por el interés que está mostrando la población de La Garrovilla, que de manera continua nos está apoyando y preocupándose por nuestra labor. Confiamos en saber devolver ese apoyo mostrando nuestro trabajo como oposición crítica, pero constructiva en todo nuestro esfuerzo.
Un Saludo
25 junio 2011
Los ratones de Tommy Douglas
"Tierra de ratones" es una fábula política que Tommy Douglas representó en el Cámara de los Comunes de Canadá. Hoy en día está dando la vuelta por Internet al hacerla dibujos animados. Son apenas 5 minutos muy ilustrativos y recomendables.
Douglas nació en 1904 en Falkirk, Escocia. En 1910, su familia emigró a Canadá. En los años 30, con el inicio de la depresión, Douglas se convirtió en activista social en Weyburn, y estableció la nueva organización del CCF. Fue elegido para la Cámara de los Comunes canadiense, en las elecciónes federales de 1935.
La preocupación número uno de Douglas era la creación de Cuidados Médicos Universales y la mayor parte de las innovaciones pioneras de su gobierno vinieron alrededor durante su primer término, incluyendo:
La creación de un programa largo de ampliar servicio eléctrico a las granjas y a las aldeas aisladas.
La creación en Canadá del primer seguro público para automóvil, la oficina de seguro del gobierno de Saskatchewan.
La creación de una gran cantidad de corporaciones de ayuda, muchas de las cuales compitieron con el sector privado.
Legislación que permitió la sindicalización del servicio público.
un programa para ofrecer cuidado libre del hospital a todos los ciudadanos- primero en Canadá.
Legislación de Saskatchewan que rompió la nueva tierra mientras que protegió libertades fundamentales y los derechos a la igualdad contra abuso no sólo por los agentes del gobierno, sino también de parte de las instituciones y de las personas privadas de gran alcance. (La cuenta de Saskatchewan de los derechos precedió la adopción del declaración universal de derechos humanos por los Naciones Unidas por 18 meses).
Tommy Douglas dijo: «La medida del valor de un gobierno no es solamente el Producto Nacional Bruto, tampoco el equilibro de la balanza internacional de pagos, no está solamente en la cantidad de reservas de oro. Seguramente el valor de un gobierno está en lo que hace por su gente, la medida en que mejora su calidad de vida, mejora la asistencia de salud, les da mejores medidas de seguridad, mejores estándares de valores morales. Eso es lo que hace grande a una nación».
21 junio 2011
¿QUÉ PASÓ DESPUES DE LAS ELECCIONES?... ¿PORQUÉ GOBIERNA EL PP Y CÓMO?
PSOE: 663 votos
PP: 592 votos
ALG: 356 votos
La nueva Corporación Municipal queda integrada por 5 concejales del PSOE, 4 concejales del PP y 2 concejales de ALG.
Nuestra Agrupación de Electores “Alternativa Por La Garrovilla” mantiene la misma postura que en las pasadas elecciones de 2007 a las que concurrimos, es decir, debe gobernar la lista más votada y ya que nuestra agrupación de electores no ha tenido el respaldo suficiente en las urnas, seguimos manteniendo la postura firme de no presentar candidato a la Alcaldía y no formar parte del Equipo de Gobierno.
Sin embargo, tras hacer balance objetivo de la gestión llevada a cabo, durante los últimos cuatro años, por la formación política PSOE, encabezada por el Alcalde D. José Pérez Romo, caracterizada por falsas promesas de cumplimiento de plazos legales en cuanto a presentación y aprobación de presupuestos, de no presentación en plazo de informes y documentación preceptiva para la adopción de decisiones en materia de subvenciones y gestión local, ocultación de información, ocultación de informes, decisiones impuestas de forma unilateral, “caprichos personales” sin la observancia de los preceptos legales aplicables (como hacer acerados de 1,5 metros en unas calles sí y en otras no), y un largo etcétera; nos sentimos en la RESPONSABILIDAD POLITICA DE NO DEFRAUDAR A NUESTROS VOTANTES y exigir unos compromisos firmes para que esta deficiente y fraudulenta gestión de los últimos cuatro años, NO vuelva a REPETIRSE en esta legislatura que comienza.
Tras el resultado electoral, los representantes de ambas formaciones políticas (PSOE y PP) se ponen en contacto con nosotros, para estudiar la viabilidad de un pacto político para los próximos cuatro años de gobierno local.
Los representantes de nuestra Agrupación de Electores “ALG”, manifiestan, a los representantes del PSOE y del PP, que nuestra intención es respetar la decisión de las urnas y no formar parte del Equipo de Gobierno. No obstante, ambas formaciones políticas solicitan el apoyo de nuestro grupo para presentar candidato a la Alcaldía de La Garrovilla, en el Pleno de investidura que se celebró el pasado 11 de junio de 2011.
Nuestra Agrupación de Electores “ALG”, a cambio del VOTO FAVORABLE de nuestros dos representantes en la sesión de investidura, solicita formalización por escrito de una relación de COMPROMISOS que debe cumplir el Equipo de Gobierno que se forme a partir de la celebración del Pleno de constitución de la nueva Corporación Municipal.
Los citados compromisos conllevan la realización de los pilares más importantes del programa electoral que nuestro grupo presentó a los electores de La Garrovilla para las elecciones de este año.
El Proyecto Global de Crecimiento y Desarrollo que presentamos en forma de programa electoral, comprendía cuatro grandes bloques “Administración”, “Agricultura y Medio Ambiente”, “Desarrollo Económico e Industrial” y “Ciudadanía” que recogían las líneas de actuación generales, que a nuestro juicio, deben guiar la gestión y el gobierno de nuestra localidad para hacer posible el crecimiento y progreso que nuestro pueblo necesita.
Nuestro grupo cree firmemente en la necesidad y viabilidad del proyecto que hemos elaborado para esta legislatura, es por ello que en las negociaciones que se mantuvieron con ambas formaciones políticas (PSOE y PP) se exigieron 10 compromisos firmes para cumplir con nuestro programa electoral y para llevar a cabo una eficaz y eficiente gestión municipal.
La formación política PSOE, a través de sus dos representantes D. José Pérez Romo y Dña. Encarnación Pérez Palomino, NO ofrecieron GARANTIAS de ejecución para el cumplimiento de los compromisos que nuestro grupo le solicitaba para llegar a un Acuerdo para la Investidura, esto unido a la existencia de precedentes en cuanto a incumplimiento de compromisos formalizados por escrito con el Sr. Alcalde, dio lugar a que se rompieron las negociaciones.
La formación política PP, ACEPTA los compromisos exigidos por nuestro grupo y formalizamos un acuerdo en el que se especifican la forma, plazos y requisitos en la que se realizarán dichos compromisos.
Nuestra Agrupación de Electores “ALG”, consiente en otorgar su voto favorable al candidato a la Alcaldía presentado por el PP, PERO SIN ENTRAR A FORMAR PARTE DEL GOBIERNO, es decir, tan sólo se ha llegado a un acuerdo para la sesión de investidura. Nuestro grupo, como en la pasada legislatura, seguirá haciendo una OPOSICIÓN CONSTRUCTIVA y trabajaremos para nuestro pueblo desde el lugar que los electores de nuestra localidad, de forma democrática, han decidido y es trabajar desde la oposición.
Desde la oposición nos comprometemos a actuar de forma responsable en el ejercicio de nuestras funciones políticas, velando por los intereses legítimos de La Garrovilla, con transparencia, honestidad y buena fe, ya que entendemos que ésta es la única forma de trabajar y, además, es la única forma que sabemos.
Para concluir, tan sólo queremos agradecer, de nuevo, a nuestros votantes, el apoyo y respaldo que nos han brindado en las urnas.
Deseamos que cuando finalice esta legislatura, que acabamos de iniciar, no se sientan defraudados con el trabajo que desarrollemos en los próximos cuatro años.
Para ello seguiremos trabajando como hasta ahora: con ilusión, con interés, con dedicación y sin perseguir ningún lucro ni beneficio personal.
07 junio 2011
AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.
El plazo de presentación es hasta el día 2 de JULIO
http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites-detalle-entidades/2704
Saludos
Alternativa por La Garrovilla
23 mayo 2011
RESULTADOS ELECTORALES Y COMPARATIVA 2007.
2011
Total votantes 1.660 = 81,17%
Abstención 385 = 18,83%
Votos nulos 31 = 1,87%
Votos en blanco 18 = 1,10%
Distribución de concejales
Concejales a elegir: 11
Candidaturas Votos Concejales
P.S.O.E. 663 = 40,70% 5
P.P. 592 = 36,34% 4
A.L.G. 356 = 21,85% 2
2007
Total votantes 1.648 = 80,51%
Abstención 399 = 19,49%
Votos nulos 20 = 1,21%
Votos en blanco 22 1,33%
Concejales a elegir 11
Candidaturas Votos Concejales
P.S.O.E. 763 = 46,87% 5
A.L.G. 443 = 27,21% 3
P.P. 400 = 24,57% 3
Aunque dicen que nadie pierde en unas elecciones, es evidente que los más perjudicados de estas elecciones hemos sido A.L.G, que hemos perdido 87 votos y con ello un concejal. Por supuesto, estamos algo decepcionados y durante la semana reflexionaremos sobre las posibles causas de estos resultados.
También el PSOE ha perdido 100 votos y sin embargo a ellos no le conlleva sanción alguna a la hora de obtener concejales y se quedan con 5. Esto es lo que tiene el sistema D´Hondt.
Por el contrario ha sido el PP, quien ha subido. En número de votos, un total de 192 que es practicamente la suma de lo perdido por PSOE y ALG ( 100 + 87 + 20 - 11nulos = 196).
Nuestra enhorabuena al PP.
Dicho esto, es también obvio que el pueblo sigue eligiendo al PSOE como la lista más votada y estamos en una situación similar a la pasada legislatura. Hay muchas opciones posibles pero de todos modos, ya sabemos de antemano, que eligamos la que eligamos, seremos criticados -forma parte de esta política nuestra-.
Nosotros seguiremos informando.
Saludos.
Alternativa por La Garrovilla
P.D.: Muchas gracias a las personas que han confiado en nosotros y han coincidido con nuestra forma de ver las cosas.
20 mayo 2011
¡¡YO VOTO A.L.G.!!

Yo voto ALG, porque me explican las cosas claras.
Yo voto ALG, porque han sido comedidos en sus charlas, sin broncas, ni malos modos. Han sido respetuosos en sus formas sin dejar de contarnos su punto de vista.
Yo voto ALG, porque han estado atentos y nos han mostrado posibles ofertas de trabajo, subvenciones y ayudas tanto a particulares como a instituciones.
Yo voto ALG, porque han sabido innovar y nos han traído un soplo de aire fresco.
Yo voto ALG, porque su forma de trabajo, está siendo calcada por otros grupos del pueblo.
Yo voto ALG, porque al menos, he logrado entender un poquito de Presupuestos, escuché por primera vez la palabra “Bases de Ejecución” y se nota que están puestos en el tema.
Yo voto ALG, porque ha dado la cara por La Garrovilla delante de la empresa termosolar y por una vez, el pueblo ha obtenido gran parte de lo que se merece.
Yo voto ALG, por esos casi cuatro millones de euros que han recaudado para el Ayuntamiento y con los que ahora todos nos prometen grandes proyectos.
Yo voto ALG, por su apuesta por las nuevas tecnologías.
Yo voto ALG, porque nos pusieron por primera vez unos “aseos” el día de la Romería y eso aceleró la decisión de hacer unos definitivos.
Yo voto ALG, porque son firmes en sus decisiones a pesar de poder perder unos votos.
YO VOTO ALG, PORQUE SIENTO QUE A ELLOS PUEDO CONFIARLES LOS ASUNTOS DE MI PUEBLO.
18 mayo 2011
La diferencia entre Abstenerse, Votar en Blanco y No les Votes.
Cuando menos es instructivo.
Saludos
Alternativa por La Garrovilla
Por: Isaac de La Libreta en blanco. (CC)
Probablemente has pensado en votar en blanco, votar nulo o, directamente, no moverte de la butaca de tu casa el 22 de mayo. Si es así, tómate diez minutos y lee este post mientras te tomas el café, porque voy a intentar hacerte ver de qué sirve cada una de las tres posiciones tal como están las cosas en España, con los datos en la mano y por qué #nolesvotes no te recomienda ninguna.
La abstención
#novotes es un hashtag que se deja ver junto con el de #abstencion mucho al igual que el de #nolesvotes. A veces incluso juntos. Pero no revueltos. No son lo mismo. Cuando alguien te dice que no votes, o decides no votar estás absteniéndote de expresar tu opinión en las urnas. Abstenerse es simplemente no votar. Quedarte en casa el día 22 de mayo viendo la tele y punto.
La diferencia sutil entre la gente de #novotes y la de #nolesvotes es que mientras la primera te dice que te abstengas, la segunda te dice que no te abstengas, pero que no votes a los de siempre. ¿A quién hacerle caso? Por supuesto, a quien tú quieras, el voto es tuyo. Pero antes de decidir toma esto en cuenta.
Si no votas, probablemente es para expresar tu descontento con la situación de la política española. Probablemente digas “estoy en contra de un sistema que me toma el pelo, así que no participo en el sistema“. Algunos de los que han montado la página de Facebook de malestar.org, piensan así. Muchos de vosotros seguro que también. No obstante, los no-votos en el sistema electoral español no cuentan nunca. Ni para mal, ni para bien.
Pongámonos en antecedentes. Si leísteis mi post del martes, ya sabréis la historia de las elecciones catalanas. En 2010 igual que en 2006, la fuerza más votada en las elecciones catalanas fue la abstención, con un 40% y 43% de abstenciones respectivamente. Ningún partido superó esos porcentajes en ninguna de las dos ocasiones. Ni siquiera el partido más votado, CiU. De hecho en las de 2006, a pesar de no haber ganado ninguno, los partidos del tripartito se propusieron tumbar al partido más votado y juntando sus cachitos, hicieron gobierno por encima de la voluntad popular.
El caso del referéndum para la Constitución Europea es el más chocante. Según el Gobierno, de cara a la Unión Europea, fuimos el primer país en aprobar la Constitución Europea por mayoría en referéndum. El caso es que sí, el 76% de los votos fue para el sí, por lo que la Constitución fue aprobada por una amplia mayoría. Eso sí, solo fue a votar el 42% del censo. Casi el 60% de los españoles se quedó en casa. Fue la participación más baja de toda la historia de la democracia. ¿Sirvió para demostrar algo? No. La Constitución se aprobó pese a ello.
Por lo tanto, en España, la abstención no significa que estés en contra del sistema. En España tu no-voto se va a tomar como un voto a la mayoría. Un “me da igual lo que salga, ya veremos cómo me las apaño luego”. Si realmente te da igual lo que salga, perfecto. Si te da igual que suba el paro, la gasolina, las hipotecas, la delincuencia… En fin, eres libre de no votar. Pero si estás hartito o hartita de este tinglado, no tienes más remedio que ir a votar si quieres que se te oiga. Si no, tu abstención se la van a pasar por el forro.
Curiosamente, echando la vista atrás, si revisas los datos de todas las elecciones generales en España, la abstención nunca ha bajado del 20% ni ha subido del 32%. Eso quiere decir que siempre, más de dos terceras partes de los votantes censados ha ido a votar. ¿Pero sabes cuándo se ha ido a votar más masivamente? Cuando había necesidad de cambio.
1.En 1977. Hubo solo un 21% de abstenciones, a pesar de que los españoles estaban poco acostumbrados a votar, recién saliditos de una dictadura. ¿Por qué? ¿Las ansias de cambio, quizá? ¿La necesidad de validar la nueva democracia? ¿Las ganas de ser ellos mismos quienes decidiesen su futuro? Seguramente. Las siguientes elecciones de 1979, obligadas tras ratificar la Constitución, volvieron a dar a UCD como ganador. Parece que la gente ya daba las cosas por logradas, porque la abstención (la gente del “me da igual”) subió al 31% de golpe, hasta que pasó algo gordo.
2.En 1982 se registró la menor abstención de la historia. El 80% de los españoles salieron a votar masivamente. Solo el 20% se abstuvo. De nuevo con las ansias de cambio. Adolfo Suárez había dimitido. Acabábamos de tener el famoso 23-F. La democracia había subsistido, mantenida con palillos y había que revalidarla, no fuese a ser que a alguien se le ocurriese quitárnosla. Sin duda, un momento histórico que, también significó un cambio. De UCD pasamos al PSOE de Felipe González.
3.La abstención volvió a fluctuar en torno al 30% hasta otro mínimo: en 1996. Bajó hasta el 22,6%. Curiosamente con otro cambio: los votantes escogieron al PP después de una serie de escándalos del PSOE. Y ahí se quedó hasta que se le ocurrió meterse en la guerra de Irak.
4.En 2004, después de haber pasado por otro despunte superior al 31% de no-votos al “me da igual”, la abstención volvió a bajar hasta el 24% a favor del cambio. El cambio relativo. El cambio de nuevo al PSOE, que lleva ahí desde entonces.
Como queda patente, la lectura que se hace en la sociedad y la política españolas del no-voto o abstención no es de rebeldía contra el sistema. Es más bien de continuismo. Las elecciones en las que hay abstención, mantienen el status quo conseguido en las anteriores. Las elecciones en las que hay alta participación generan cambios.
Si pretendes quejarte con tu abstención, te recomiendo que consideres una mejor manera de hacerlo, porque si no, te van a tomar por el pito del sereno.
El voto nulo
El voto nulo es el voto ambiguo. Los votos con papeletas no oficiales, votos a más de un candidato, votos rotos, votos con dibujitos, etcétera, todos esos son votos nulos, porque aunque el votante se ha personado para dar su voto, el voto no se atiene a las reglas de los votos.
Este voto, igual que las abstenciones, no suma votos en el cómputo global de votos emitidos y, para los efectos, es lo mismo. Se registra como nulo para que la contabilización al final de la jornada, entre válidos, nulos y abstenciones, sume el 100% y nadie diga que ha habido tongo.
Históricamente, en España, siempre ha habido muy pocos votos nulos. En las generales sólo ha superado el 1% las primeras 4 elecciones de 1977, 1979, 1982 y 1986, y se lo podríamos achacar perfectamente a que estaban todavía aprendiendo cómo funcionaba eso de votar.
El hecho de que el voto nulo no sea computable lo hace una muy mala elección si quieres cambiar las cosas. A todos los efectos, en España funciona igual que una abstención. Y si las abstenciones no hacen nada por el cambio, imagínate lo que hacen los votos nulos que prácticamente no superan el 2%.
En #nolesvotes te podríamos pedir que votaras a “Conejitos suicidas” o al “Partido de la Pantoja de Puerto Rico“, o a cualquier chorrada que te viniese a la mente. Incluso meter una pegatina de #nolesvotes en el sobre. Daría igual. Tu voto sería igualmente nulo y dejarías las cosas igual, porque tu voto no sería válido. Sería papel mojado.
El voto en blanco
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5: “Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.
¿Qué los diferencia de una abstención o un voto nulo? El tema de que sea un voto “válido”. El voto en blanco es válido porque sí cuenta para el cómputo final de votos. Pero si te piensas que se va a traducir en escaños en blanco, te equivocas de pleno. Entonces, ¿qué se hace con ellos?
Si has oído que son votos que se dan al partido más votado, o que se distribuyen entre los más votados, no es cierto. Pero sí perjudican a los partidos menos votados. En España no se utiliza un sistema proporcional normal y lógico, en el que cada partido se lleva el tanto por ciento de escaños que ha conseguido en las urnas. En España utilizamos una complicada fórmula matemática, la ley d’Hont (explicada pasito a pasito aquí y aquí), con una regla de salida básica: si no llegas al 3% de los votos, no entras en el juego. Los votos en blanco, aunque no se le reparten a nadie, sí que hacen el saco de votos más grande, con lo que los porcentajes, se hacen más pequeños. Como consecuencia los partidos con menos votos salen perdiendo.
Además, los artículos 68 y 69 de la Constitución Española establecen que la circunscripción electoral para las elecciones generales (Congreso y Senado) es la provincia. Eso quiere decir que, aunque un partido se pase del 3% en el recuento de votos nacional, si provincia a provincia no llega al 3%, queda eliminado. En las últimas elecciones generales, le pasó a IU de manera escandalosa. Aunque sacó más votos que CiU en las elecciones al Congreso, sacó 8 diputados menos. ¿Por qué? Porque circunscripción a circunscripción había quedado eliminada, a pesar de tener un total nacional superior.
En las próximas elecciones municipales y autonómicas pasa tres cuartos de lo mismo. Cada autonomía tiene su propia Ley Electoral, siendo la Valenciana de las más hirientes contra los partidos minoritarios, ya que eleva el mínimo al 5%. No obstante, como la circunscripción electoral sigue siendo la provincia, aunque un partido llegue al 5% global en todas las provincias de la autonomía, o incluso al 10%, o al 12%, no tendrá acceso a escaño si no llega al 5% al menos en una de ellas.
Luego, votar en blanco hace más difícil a los partidos pequeños más difícil llegar a obtener escaños, o lo que es lo mismo, hace más fácil a los partidos mayoritarios obtenerlos. De ahí que el voto en blanco acreciente las injusticias electorales y que #nolesvotes no te lo recomiende.
En todo caso, hay una iniciativa llamada “Ciudadanos en Blanco” que te proponen que les votes a ellos. Ellos a cambio, cada escaño que consigan lo dejarán vacío, siempre que legalmente sea posible. Y cuando no lo sea, no lo defenderán ni votarán en los plenos, excepto si es para votar que los votos en blanco se conviertan en asientos vacíos en una futura Ley Electoral.
En resumen
Estás jodido. O jodida. Porque te puedes quejar todo lo que quieras, tenemos libertad de expresión, pero si no sales a votar el 22 de mayo, las cosas no van a cambiar. Claro, viendo que abstenerte no es una opción, romper tu papeleta tampoco y dejar el sobre vacío menos todavía… ¿qué hacemos?
#nolesvotes es una gran alternativa. No es un partido político, ni es una organización. Es una idea. Una idea lógica después de haber visto lo que acabas de ver. “Si no quiero el sistema actual, no quiero votar PP, no quiero votar PSOE, pero no quiero tampoco que salgan elegidos por mi inacción, porque me tienen hartito, voto a los demás.”
¿Qué consigues con eso? En primer lugar, si diversificamos el voto, la ley d’Hont es más difícil de aplicar y menos abusiva. Repartir los escaños entre cinco partidos donde dos quedan eliminados y otros dos tienen en conjunto el 70% de los votos restantes es favorecer el bipartidismo. Si bajamos ese 70% y subimos el resto, favorecemos que la representación en las cortes autonómicas y los ayuntamientos sea más equitativo y castigamos verdaderamente a la clase política asentada, porque entonces es cuando verdaderamente pierden poder.
En segundo lugar, ayudamos a que las formaciones políticas que quedan injustamente excluidas por la barrera del 3% o el 5% y la circunscripción electoral tengan opciones a conseguir escaños en las autonomías. Aunque no consigan todos los que les corresponden por derecho porcentualmente, al menos tendrán la oportunidad de dejar oír su voz y defender tu voto.
Por último conseguimos un cambio aún más grande: en la ciudadanía. Porque #nolesvotes no te pide que des tu voto indiscriminadamente a cualquiera. Te pide que te informes de las alternativas y escojas la que te parezca mejor a ti. La ciudadanía tiende a pensar que si no votamos PP hay que votar PSOE, porque PP y PSOE nos invitan a pensar así. Pero eso no es cierto. Hay otros partidos a los que, tal vez por ser pequeños, tal vez por pensar que no van a llegar a ese 3%, tal vez por pensar que es tirar tu voto, no les das ni la oportunidad de leerte su programa electoral. ¿Y si tienen ideas buenas? ¿Vas a permitir que se pierdan esas ideas por seguir la misma tendencia de siempre? ¿Y si quieren cambiar este sistema electoral por uno mejor? ¿No sería eso digno de ser votado?
Pues ale. Si ya te has terminado el café, piensa sobre todo esto. Compártelo con quien quieras. Busca alternativas. Pero sobre todo, el 22 de mayo #nolesvotes, pero vota.